Paolo Lanteri, experto de la OMPI, explica que en una época cuando las fronteras de los países se han diluido en Internet, permitiendo que los contenidos creativos sean potencialmente accesibles de inmediato en todo el planeta, estamos hablando de un verdadero mercado global, más aún cuando debido a la pandemia, el crecimiento del consumo de streaming ha aumentado de manera exponencial. Una legislación nacional moderna, eficaz y adecuada al entorno digital es esencial pero no suficiente para proteger a los creadores nacionales más allá de sus países. El Tratado de Beijing (TB) otorga a los entidades de artistas, intérpretes y ejecutantes (AIE) nacionales la posibilidad de tener derechos económicos y morales en el mercado global.
Subraya Lanteri que el TB encontró el terreno abonado por legislaciones anteriores como la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas TOIEF/WPPT (1996) lo que permitió que las legislaciones nacionales hayan estado preparadas para acoger el nuevo tratado.
Entre los beneficios básicos del TB figuran:
Llena un vacío histórico de manera adecuada frente al entorno digital
Promueve el reconocimiento de los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes a escala global
Promueve la diversidad cultural: Protección al folclore y expresiones culturales tradicionales.
Los beneficiarios se seleccionan de acuerdo a criterios de nacionalidad o residencia habitual en un país miembro del tratado.
Después de la aprobación del TB en abril de 2020, son 36 los miembros que han ratificado el TB, y dos más que solo precisan entregar los instrumentos respectivos: Ecuador y Kiribati
Fuente: Latin Artis / Video: Latin Artis vía YouTube