INDECOPI condena a TELEFÓNICA al pago del derecho de remuneración por denuncia de INTER ARTIS PERÚ
Lima .- El pasado 17 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI -la autoridad nacional competente en materia de derechos de autor y derechos conexos en Perú- mediante la resolución 126-2020/CDA - INDECOPI, declaró fundada la denuncia interpuesta por INTER ARTIS PERÚ frente a TELEFÓNICA del Perú ante la negativa de su operador de televisión por cable “MOVISTAR TV” a pagar el derecho de remuneración reconocido en la legislación peruana.
En el asunto, INTER ARTIS PERÚ interpuso la denuncia administrativa ante la Comisión de Derecho de Autor el pasado 15 de noviembre de 2019 contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. exigiendo el pago de la remuneración pendiente por los actos de comunicación pública de las interpretaciones de los artistas a los que INTER ARTIS PERÚ representa, dentro del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2018 hasta febrero de 2019.
La base de la denuncia está en que el impago del derecho de remuneración supone una infracción al artículo 18.1 literal a) concordado con el artículo 50° Ley N° 28131 -Ley del Artista Intérprete y Ejecutante-, ya que la denunciada realizaba actos de comunicación pública del repertorio de la entidad de gestión a través del servicio de televisión por cable “MOVISTAR TV”.
En primer término, en el análisis del incumplimiento del artículo 18° de la Ley N° 28131 -Ley del Artista Intérprete y Ejecutante-, en el que se regula el derecho a percibir una remuneración con el que cuentan los artistas por todo acto de comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, la Comisión ratificó que los actos de comunicación pública están sujetos a ese derecho de remuneración. Por ello, en lo que respecta al contenido económico, la configuración de un derecho de explotación como derecho de remuneración resulta fundamental para poder compensar debidamente a los titulares de derechos. Así, en virtud del derecho de remuneración, en palabras de la propia Comisión en el fallo, “los artistas no cuentan con la facultad de prohibir u oponerse a los actos de comunicación pública, sino que, más bien habiéndose realizado dicho acto de explotación, los artistas tienen el derecho a solicitar que quien realizó el mismo cumpla con pagar la remuneración correspondiente por dicho concepto”.
Por otro lado, en lo que respecta al contenido del derecho comunicación pública en sí, la Comisión recuerda sus notas esenciales bajo las siguientes premisas: es un acto de comunicación la radiodifusión y la comunicación por cable, y es de carácter público, en el sentido de que una pluralidad de personas tiene acceso a las interpretaciones.
Adicionalmente la resolución puntualiza que los diferentes tipos de comunicación pública son compatibles, acumulables e independientes entre sí, por lo cual el artista tiene derecho a cobrar por cada acto de comunicación pública.
En lo que respecta a la infracción, esta se produce ante la negativa de TELEFÓNICA a pagar el derecho de remuneración a sus legítimos titulares, representados por INTER ARTIS PERÚ, aun cuando la denunciada está llevando a cabo actos de comunicación pública de su repertorio sujetos al pago del derecho a través del servicio de televisión por cable “MOVISTAR TV”. Ya que como lo establece la ley, “Tal remuneración es exigible a quien realice la operación de radiodifundir, comunicar o poner a disposición del público las fijaciones”.
Así, por todo lo expuesto, en el fallo del proceso administrativo la Comisión de Derecho de Autor de INDECOPI ha condenado en primera instancia a que TELEFÓNICA pague la suma de un millón setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecinueve con noventa y seis soles para remunerar a los artistas que INTER ARTIS PERÚrepresenta, además de una sanción de 180 Unidades Impositivas Tributarias.
Con esta decisión, se sienta un importante precedente para el efectivo reconocimiento, por parte de los grandes usuarios, de los derechos de propiedad intelectual de los actores y autores audiovisuales que representa INTER ARTIS PERÚ, miembro de la federación LATIN ARTIS, presente en quince países.