Los derechos de contenido patrimonial de los creadores audiovisuales
Sep. 24, 2021
Es importante establecer en las legislaciones nacionales que los derechos de remuneración de los creadores audiovisuales sean inalienables y de gestión colectiva obligatoria, de manera de asegurar su efectividad. Así lo considera Rodrigo Águila, director general de CHILEACTORES, experto en derecho de autor.
En la presentación efectuada durante el XVI Foro Iberoamericano sobre creaciones audiovisuales de Latin Artis, el abogado chileno se refirió a los derechos de autor que ostentan guionistas y directores en su condición de creadores; así como actores, cantantes, músicos y bailarines ,por ser intérpretes o ejecutantes de una obra. Enumeró Rodrigo Águila los diferentes derechos intelectuales que existen a partir de dos ramas diferentes: los derechos morales y los patrimoniales. Sobre estos últimos destacó las dos categorías que los integran: los exclusivos y los de remuneración.
El director general de CHILEACTORES describió los derechos exclusivos, los de fijación, de reproducción, distribución, comunicación, y de transformación, al tiempo que comentó la situación legal de todos ellos en Chile.
Recordó Rodrigo Águila que los derechos exclusivos de los creadores de obras audiovisuales son cedidos por cesión legal, presunta o por vía contractual, al productor. Se observa un escaso poder de negociación de los creadores frente a los productores - comenta - lo cual requiere contrapeso legal. Para ello señala la conveniencia de que cada país inste por la ratificación del Tratado de Beijing, que propiciará reformas en las leyes nacionales, incorporando derechos en beneficio de los creadores de obras audiovisuales.
En respuesta a una pregunta del público sobre la duración de los derechos de la propiedad intelectual de los creadores y de los intérpretes, Águila respondió que ello varía y de cierta manera discrimina a estos últimos ya que contempla una protección que dura toda la vida del autor más los setenta años posteriores; en cambio, no es así para los intérpretes en cuyo caso la protección caduca a los setenta años de la fijación y comunicación al público, por lo que es menor. (VER SEGMENTO DE ESTA INTERVENCIÓN MÁS ABAJO)
Nota: La presentación completa de Rodrigo Águila puede verse en el video correspondiente al Bloque Temático 1 de la Segunda Jornada del XVI Foro Iberoamericano sobre creaciones audiovisuales de Latin Artis AQUÍ
Fuente: Latin Artis / Video: Latin Artis vía Youtube