Yolanda Díaz (Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social) y Ernest Urtasun(Ministro de Cultura de España) anunciaron el pasado 3 de febrero, tras la reunión del Consejo de Ministros, que dicho órgano había aprobado la tramitación urgente del Real Decreto (RD) por el que se actualiza el RD 1435/1986 y se desarrolla el Estatuto del Artista en su ámbito laboral.
Sorprende, en primer lugar, las prisas y el carácter urgente de la tramitación, cuando el plazo para formular alegaciones finales expiró unas horas antes, el 2 de febrero. La iniciativa de la reforma y actualización del RD 1435/1986 lleva activada desde hace tres años, habiéndose intensificado durante 2025 con una serie de reuniones a las que AISGE (pese a representar al 100 por cien de la profesión, con más 19.000 titulares de derechos) nunca fue convocada.
El pretexto siempre fue que solo iban a regular los aspectos laborales, frente a los cuales AISGE nada tiene que objetar. Al contrario, apoya sin reservas y desde el nacimiento del Estatuto del Artista (impulsado por la Unión de Actores y Actrices, con el apoyo de AISGE) la actualización y mejora de las condiciones de trabajo del colectivo artístico en todos sus aspectos de trabajadores de la cultura, reconociendo las singularidades de un trabajo tan especial como el artístico.
Pero, a medida que fueron avanzando las consultas, sin contar con la participación de AISGE, se han ido filtrando y publicando –incluso abriendo consultas públicas sobre el borrador del RD–, en cuyo texto (en el articulado de la iniciativa) constaba un artículo, el número 13, sobre el Uso de la inteligencia artificial generativa en el contrato artístico para generar contenidos, que ha sembrado la discordia en todo el sector durante el año 2025, hasta el punto que cada versión superaba a la anterior en confusión, en deficiencia jurídica y en extralimitación, desbordando los objetivos iniciales del proyecto de RD.
En junio de 2025, la preocupación de AISGE era máxima y, tras denunciar su exclusión injustificada del proceso de debate, nuestro presidente y director general se reunieron con el Secretario de Estado de Trabajo y el Director General de Trabajo, ambos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a quienes aportamos una serie de soluciones jurídicas para el artículo 12 (sobre Derechos de propiedad intelectual de las personas artísticas) y el artículo 13 referido.
Ambos preceptos (12 y 13) excedían con creces el ámbito de un Real Decreto (de rango reglamentario) e invadían aspectos para los que nuestro ordenamiento jurídico tiene previsto una reserva de ley, en concreto la Ley de Propiedad Intelectual, la cual, además, establece que tales derechos serán gestionados por AISGE y no negociados en los convenios colectivos de carácter laboral. Justo lo contrario de lo que pretende este RD en relación a los resultados del trabajo artístico. Ante tamaño dislate, AISGE no ha dejado de trabajar desde su especialidad para formular propuestas de mínimos aceptables, a pesar de considerar que la mejor solución sería que dicho RD no abordase de ningún modo ni los derechos de propiedad intelectual ni los aspectos de la IA. El artículo 12 se pudo limpiar mediante la fórmula de una remisión a la Ley de Propiedad Intelectual, pero sobre el artículo 13, lejos de alcanzar un consenso, se fueron incrementando las discrepancias.
Por tanto, el quid del presente conflicto y de la inexorable paradoja hacia la que se avanza se concreta en el empeño de promulgar una norma reglamentaria por parte de Trabajo y Cultura sin el consenso de los colectivos de artistas que dice pretende beneficiar. Se trataría de un caso insólito de nuestra democracia, en el sentido de que una norma pretendidamente tuitiva (es decir, protectora de la parte más débil o desfavorecida) acabe dañando y perjudicando los intereses de los sujetos que pretende amparar.
En efecto, contrariamente a lo manifestado por los ministros de Trabajo y Cultura, así como en los objetivos y propósitos consignados en la exposición de motivos de la norma proyectada, los efectos de la actual propuesta de redacción del artículo 13 serán muy adversos para los intereses artísticos, intelectuales y económicos de los actores/actrices y bailarines/as. Además de su desregulación, las fórmulas propuestas contribuirán a generar mayor confusión en el ámbito de la producción audiovisual y, lo que es peor aún, mayor inseguridad jurídica para el artista y el productor, amén de condicionar las futuras regulaciones que se están estudiando sobre la IA generativa en la Unión Europea y algunos países a nivel nacional. Sin ir más lejos, la pasada semana rendíamos cuenta informativa de la aprobación del Informe Axel Voss por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.
Objetiva y sensatamente, asimismo, tampoco hay ninguna necesidad ni urgencia para desregular esta materia tan compleja en una norma de rango reglamentario y de naturaleza laboral. El ámbito laboral no es el más idóneo para afrontar la regulación del ejercicio de los derechos de propiedad intelectual ni del uso de la IA. La Constitución de 1978 incardina esta materia en su artículo 33 como una forma de propiedad privada especial fruto del intelecto y del trabajo artístico. El derecho laboral solo puede comprender la actividad física del trabajo artístico, no la actividad creativa ni el resultado intelectual de su actividad artística, tal y como apunta el referido art. 13 del proyecto de RD.
Los derechos de propiedad intelectual que protegen el fruto de la creatividad artística, además de tener rango legal, poseen un carácter internacional, de manera que, también por esta circunstancia nada desdeñable, no es de recibo que una norma de rango inferior, sectorial y nacional establezca una singularidad contraproducente con un sistema jurídico de derechos de rango legal y de proyección internacional, al que distorsionaría introduciendo elementos y conceptos ajenos al mismo y de unos efectos devastadores para los jóvenes derechos de los artistas conquistados en las últimas décadas.
Por responsabilidad, AISGE no puede permanecer callada. Las proclamas políticas que destacan las bondades de la nueva regulación proyectada solo caben ser sostenidas respecto de las mejoras laborales que se incorporan a dicha norma reglamentaria, aunque ya tengan décadas de habitar en diferentes convenios colectivos y normas especiales. Pero no podemos ver virtudes en el despropósito que constituye el artículo 13. No podemos aceptar que el futuro de la protección del actor o del bailarín en el entorno de la IA quede hipotecado injustamente por una mala técnica legislativa. Así se lo hemos hecho saber en dos ocasiones y por escrito a doña Yolanda Díaz, haciendo caso omiso de las propuestas solventes y especializadas en la materia que le ha ido formulando AISGE. Por tanto, el artículo 13 no cuenta con el consenso general del colectivo artístico.
Tampoco se ha consultado a las bases sociales o al colectivo de actores y bailarines, en base a una información veraz, sobre el alcance de las previsiones del artículo 13. El colectivo artístico no ha tenido la oportunidad de pronunciarse, por ejemplo, acerca de si le conviene ceder a la negociación colectiva de carácter laboral sus derechos de propiedad intelectual o los que surjan de la IA. En el fondo, todo lo referido al artículo 13 parece un ensayo melodramático de una adaptación imposible, pues imposible es adoptar el modelo sindical del EE UU y sus fórmulas de negociación colectiva. Pues el primero en EE UU es de afiliación obligatoria y, en segundo lugar, los derechos intelectuales, incluso los que se deriven de la IA, no se hallan regulados en la ley (Copyright Act) sino en los convenios colectivos, que tienen fuerza de ley entre las partes; circunstancias completamente diferentes a las que median en el sistema español.
Las organizaciones sindicales y las diversas asociaciones de artistas (hasta 42) que han participado en este proceso de consulta se han visto siempre seducidas y tentadas por la oferta constante del ministerio de Trabajo y Economía Social de llevarlo todo al terreno de la negociación colectiva de naturaleza laboral. Es más, dicha administración siempre ha planteado este proceso legislativo-reglamentario como una negociación colectiva entre sindicatos y la patronal, pero el 90 por ciento de las asociaciones que participaron en el mismo ni son sindicatos ni representan los intereses de los artistas concernidos por el impacto de la IA generativa. Nadie ha asumido, por más que AISGE sí les ha venido advirtiendo, que dicho caramelo podría resultar envenenado. Anticipar la toma de una serie de decisiones a la fase en la que el artista se siente más vulnerable no parece que sea una solución que le convenga.
Finalmente, un problema de dimensiones universales necesita de soluciones internacionales adecuadas, y luego, tal vez, extrapolarlas a nivel nacional, no al contrario. Con las “armas” de la negociación colectiva laboral no podemos “enfrentarnos” a los actuales conglomerados (oligarquías) de poder tecnológico, económico y político que ha propiciado la IA. Si el escenario es global la solución ha de corresponderse con ese ámbito. Y en todo caso, que todo lo que se avance a nivel nacional o regional sea en consonancia con las soluciones globales que se vayan arbitrando. De no ser así, carecerán de toda virtualidad práctica y debilitarán o condicionarán las futuras regulaciones.
Abel Martín Villarejo
Director general de AISGE
Secretario General de Latin Artis
Fuente: AISGE.

