LATIN ARTIS EXPRESA SU APOYO A INTER ARTIS PARAGUAY Y DENUNCIA RETROCESOS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS ACTORES
La Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de entidades de actores, LATIN ARTIS, que representa a los actores de América Latina, España, Portugal e Italia reunida en Cancún (México) con motivo de su Asamblea General, celebrada los días 24 y 26 de Noviembre de 2025, ha formulado la siguiente
DECLARACIÓN:
I. Que, apoyan la importante labor realizada por INTER ARTIS PARAGUAY (I.A.P.) en defensa de los derechos morales y patrimoniales de los actrices y actores paraguayos, dentro y fuera del país.
II. Que, INTER ARTIS PARAGUAY (I.A.P.) no solo representa y defiende los derechos de actrices y actores paraguayos en Paraguay y en el extranjero, sino también los derechos de más de 50.000 actrices y actores del resto del mundo.
III. Que, los actores de Iberoamérica exigen el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Ley N.º 1.328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto del Poder Ejecutivo N.º 4212/15 de 12 de Octubre de 2015 en su periodo de vigencia y la Resolución General de Derechos de Autor y Derechos Conexos N.º 21/15, de fecha 21 de Noviembre de 2015, que reconoce a actrices y actores de obras audiovisuales una remuneración compensatoria por las reproducciones o copias para uso privado.
IV. Que, la derogación del Decreto del Poder Ejecutivo N.º 4212/15 y la exclusión de Actrices y Actores de obras audiovisuales del Decreto Presidencial N.º 4145 de fecha 1 de Julio de 2025 transgrede principios constitucionales tales como el principio de igualdad y no discriminación (Arts. 46 y 47 C.N.), lesiona la propiedad intelectual y los derechos de patrimoniales de una categoría de titulares de derechos de autor y conexos (Art. 110), vulnera el principio de irretroactividad de la ley (Art. 14 C.N.), quebranta principios de seguridad jurídica y confianza legítima e implica un desvío de poder del Presidente de la República (Art. 238, inc.3 C.N.).
V. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo 4145/ 2025 constituye un atentado al Estado de Derecho paraguayo y a las legítimas expectativas de actrices y actores del audiovisual discriminados frente a otros creadores como los músicos, y este hecho no puede admitirse en un régimen constitucional que garantiza la igualdad.
VI. Que, consideran que el nivel de madurez de un pueblo se manifiesta en el grado de cumplimiento de sus normas, sobre todo cuando estas son justas y necesarias.
VII. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en su art. 27.2 el principio de que “cada artista tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales sobre sus creaciones”.