Declaración de apoyo a Inter Artis Paraguay por una compensación justa de los actores y actrices del audiovisual
Lima, a 4 de diciembre de 2024
La Federación Iberoamericana de sociedades de gestión colectiva de artistas y autores del ámbito audiovisual, LATIN ARTIS, que representa y defiende los derechos de propiedad intelectual de los actores, actrices, bailarines, directores y guionistas de más de quince países de América Latina, además de España, Italia y Portugal, reunida en Lima (Perú) con motivo de su Asamblea General, celebrada los días 02 y 04 de diciembre de 2024, ha formulado la siguiente
DECLARACIÓN
I. Que, apoyan la importante labor realizada por INTER ARTIS PARAGUAY (I.A.P.) en defensa de los derechos morales y patrimoniales de los actores paraguayos, dentro y fuera del país.
II. Que, INTER ARTIS PARAGUAY (I.A.P.) no solo representa y defiende los derechos de actores paraguayos en Paraguay y en el extranjero, sino también los derechos de más de 50.000 actores del resto del mundo.
III. Que, los actores de Iberoamérica exigen el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Ley N.º 1.328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 4212/15 de 12 de Octubre de 2015 y la Resolución General de Derechos de Autor y Derechos Conexos N.º 21/15, de fecha 21 de Noviembre de 2015, que reconocen a actrices y actores de obras audiovisuales una remuneración compensatoria por las reproducciones o copias para uso privado.
IV. Que, consideran que el nivel de madurez de un pueblo se manifiesta en el grado de cumplimiento de sus normas, sobre todo cuando estas son justas y necesarias.
V. Que, no es suficiente que una Ley exista, debe vivir en su cumplimiento, como advirtió Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley, sino que debe ser ley porque es justa”. Lo contrario es un fraude al Estado de Derecho paraguayo y a las legítimas expectativas de los actores del audiovisual discriminados frente a otros creadores como los músicos, y este hecho no puede admitirse en un régimen constitucional que garantiza la igualdad.
VI. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en su art. 27.2 el principio de que “cada artista tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales sobre sus creaciones”.