El XV Foro Iberoamericano sobre Interpretaciones Audiovisuales, celebrado en Asunción (Paraguay), los días 7 y 8 de noviembre de 2019, bajo el título y temática de ”El actor y el Tratado de Beijing ante el reto de la era de los contenidos audiovisuales online: Netflix, HBO, Disney+, Movistar+, Blim, Amazon P. Video, Apple TV”; y la Asamblea General de Latin Artis, celebrada en la misma ciudad de Asunción el día 9 de noviembre de 2019, que representa a los actores de toda América Latina, España, Italia y Portugal, han alcanzado como fundamentales y prioritarias las siguientes conclusiones que integran la DECLARACIÓN DE ASUNCIÓN para la ratificación del Tratado de Beijing por parte de Paraguay:
PRIMERO.- El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fue adoptado en junio de 2012 con el mayor consenso jamás alcanzado por un tratado de esta naturaleza: fue adoptado por 123 países y suscrito en la misma Conferencia Diplomática de Beijing por 48 naciones.
SEGUNDO.- Los BENEFICIOS principales que aporta la ratificación del Tratado de Beijing a Paraguay son: Refuerza y consolida el régimen de protección de las interpretaciones audiovisuales y de todo el sector audiovisual, al tiempo que homologa su marco jurídico con el de otros países, lo cual facilitará la coproducción y explotación internacional de las obras audiovisuales paraguayas. Incrementa la capacidad de obtención de derechos para los actores paraguayos, generadas en países extranjeros que también sean Parte del Tratado, por diferentes usos: comunicación al público, radiodifusión, etc. Se habilita la posibilidad de que las plataformas digitales extranjeras que distribuyen contenidos audiovisuales online (Netflix, HBO, etc.) paguen derechos a los actores y demás artistas paraguayos cuyas interpretaciones formen parte de dichas obras audiovisuales, incluso cuando las mismas sean explotadas en cualquier país que sea Parte del Tratado (art. 10). Los beneficiarios directos del Tratado de Beijing serían los artistas paraguayos creadores de las denominadas interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (actuaciones actorales, danza, musicales, etc.) que forman parte de las obras audiovisuales (cinematográficas, televisivas, telenovelas, etc.). Es decir, un tratado como el de Beijing les garantizaría a los actores, bailarines y músicos paraguayos un status a nivel global. Asimismo, como bien destaca la OMPI, el Tratado de Beijing extiende su protección a todas las expresiones del folclore o tradicionales que sean fijadas en un soporte audiovisual.
TERCERO.- El Tratado de Beijing contiene una regulación de mínimos sobre las interpretaciones audiovisuales, en tanto que la Ley de Derecho de Autor de Paraguay, una vez el país sea Parte de dicho instrumento, deberá armonizarse y actualizarse para dar satisfacción a dichas previsiones básicas. De todas las manifestaciones de la creación artística, las interpretaciones audiovisuales, aun siendo las más relevantes desde el punto de vista económico y social, son las únicas que carecen de una regulación positiva adecuada en la Ley de Derecho de Autor paraguaya. De manera que la ratificación del Tratado de Beijing y su posterior implementación legislativa, constituye una oportunidad histórica para poner fin a una injusticia y a un vacío normativo.
CUARTO.- Para que la ratificación del Tratado de Beijing por parte de Paraguay produzca los efectos positivos deseados, sería muy conveniente que el instrumento de ratificación optara respecto del artículo 11.2 del Tratado por regular un derecho de remuneración a favor de los artistas en la Ley de Derecho de Autor, considerando que dicha fórmula es la única que garantiza a los beneficiarios una compensación económica, cuando sus trabajos artísticos audiovisuales se exploten en el ámbito de Internet. Asimismo, la fórmula del derecho de remuneración, eximiría de cualquier pago al productor de contenidos audiovisuales, evitando así posibles conflictos sectoriales.
QUINTO.- Desde la dimensión espiritual de las creaciones culturales de carácter audiovisual, tanto la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como la UNESCO consideran a las interpretaciones audiovisuales como elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos en todos sus ámbitos (económico, social y cultural), así como para el logro de la añorada diversidad cultural en sentido amplio.
SEXTO.- En los últimos años y especialmente en la actualidad, la industria audiovisual paraguaya, y su cultura en general, está transitando por una etapa de crecimiento paulatino, que necesita estar acompasado por un marco regulatorio moderno, justo, equilibrado y armonizado con el resto del mundo. Gracias a obras como “7 Cajas” o “Las Herederas”, tanto el cine como la cultura y el país están siendo conocidos y reconocidos en todos los rincones del mundo. Las actrices y los actores de ambas películas son los mejores embajadores de Paraguay en un contexto internacional globalizado.
SÉPTIMO.- Si el siglo XX ha venido marcado cultural, social y económicamente por el desarrollo del cine y de la televisión, el siglo XXI es ya la centuria del audiovisual en todos los ámbitos de la actividad humana, incluso del resto de expresiones artísticas (música, pintura, literatura). Si éstas no pasan por el tamiz de la creación y/o difusión audiovisual, no pueden alcanzar los niveles de incidencia deseados. Lo mismo sucede en los ámbitos de la política, la industria, la educación y el medio ambiente, dado que estos sectores también denotan, cada día, una mayor dependencia de la comunicación y creación audiovisual.
OCTAVO.- Hoy día, “la imagen país” y la capacidad que cada Estado soberano posee para poder seducir al consumidor global sobre la prioridad de sus productos depende de la política audiovisual que sea capaz de desarrollar. Todas las potencias económicas y culturales modernas otorgan a su industria audiovisual el carácter de factor estratégico de primer orden para desarrollar su economía, cultura, educación y sus diversas políticas, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, el Tratado de Beijing cumple el objetivo de ofrecer un canal de intercambio recíproco de contenidos audiovisuales bajo unas condiciones mínimas y homologables con otros países; siendo además que la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene como base fundamental la armonización de los derechos integrados en la Propiedad Intelectual, en sentido amplio.
NOVENO.- Paraguay ya es Parte de todos los tratados e instrumentos internacionales sobre la materia de Derecho de Autor adoptados hasta la fecha, de manera que, con la ratificación del Tratado de Beijing, completaría el cuadro normativo internacional que administra la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
DÉCIMO.- Como consecuencia de la ratificación del Tratado de Beijing, Paraguay no contrae ninguna obligación económica.
En Asunción, a 9 de noviembre de 2019