Dictamen sobre los proyectos que modifican el decreto 822 del derecho de autor y las sociedades de gestión en Perú
Madrid, junio 2014
Latin Artis, Asociación Iberoamericana de entidades de actores, que representa a los actores de América Latina, España y Portugal, formula la siguiente DECLARACIÓN:
I. Con
fecha 3 de junio de 2014, la Comisión de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Perú aprobó un
Dictamen por el que se propone la modificación del Decreto Legislativo
822, Ley sobre el Derecho de Autor. Las modificaciones aprobadas
resultan perjudiciales para todos los creadores, autores y artistas e
intérpretes, no sólo de Perú, sino de América Latina y del resto del
mundo. Ya que lejos de fortalecer el sistema de gestión colectiva lo
debilitan y obstaculizan, a pesar de que esta labor es el único medio
efectivo para lograr percibir una justa retribución o regalía por la
explotación de sus creaciones, especialmente en el caso de los artistas.
II. El
texto incorporado al Dictamen se enfrenta a disposiciones de obligado
cumplimiento para el Estado Peruano, con son el Convenio de Berna, la
Convención de Roma, la Decisión 351 de la Comunidad Andina, y es
contradictorio, asimismo, con el espíritu de los más recientes textos
legislativos existentes en esta materia en el resto del mundo, como
Directiva Europea 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, y el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, adoptado en Beijing el 26 de junio de 2012.
III. Las
entidades de gestión contribuyen a la defensa del interés general de la
protección de la propiedad intelectual, no obstante, se trata de entes
asociativos de naturaleza privada y como tales están amparadas (y
sometidas, a su vez) al derecho de libertad de asociación (incluido el
derecho de auto-organización) y libertad de empresa, que no pueden verse
cercenados sin justificación alguna mediante la intervención estatal.
IV. La
fijación por vía legal y de manera rígida del porcentaje límite de los
gastos administrativos de una entidad de gestión en un 20%, no es la más
conveniente, ni se ajusta a la práctica de las entidades de gestión a
nivel internacional. Tratándose de entes asociativos de derecho privado
deben asumir todos sus gastos con cargo a sus ingresos, generalmente muy
exiguos al inicio de la gestión, y dotarse de la infraestructura
técnica y humana necesaria para la efectiva recaudación y distribución
de derechos, labor esta que, en el caso de los artistas, resulta harto
dificultosa.
V. El
Dictamen impone la creación de una ventanilla única y fijación de
tarifas por medio de convenio entre las sociedades de gestión y los
usuarios, en contra de la libertad de empresa, la libre asociación, la
libertad de contratación y la libre competencia. En
cambio, una ventanilla única prevista en la ley con carácter voluntario
puede beneficiar a las entidades y usuarios ya que, en determinados
casos, reporta un ahorro en costes de gestión para las entidades y una
disminución de costes de transacción para los usuarios obligados al
pago. La obligación de establecer las tarifas de común acuerdo con los
gremios o grupos representativos de usuarios condena a la inefectividad
el sistema de gestión colectiva, toda vez que el cumplimiento de la
obligación quedaría al arbitrio de una de las partes (el obligado al
pago).
VI. Los
actores de América Latina, España y Portugal reclaman que se modifique
el Dictamen para adecuarlo al marco normativo internacional y las normas
constitucionales aplicables antes de la aprobación de cualquier Ley
sustitutoria del Decreto Legislativo 822, con el fin de garantizar a los
actores, artistas, intérpretes peruanos y del resto del mundo la
defensa de sus derechos a través de las sociedades de gestión colectiva.