Madrid, 19 de febrero de 2026
Latin Artis, en representación de los actores y demás artistas del audiovisual de América Latina, España, Italia y Portugal, expresa su preocupación y rechazo al Decreto 765/2024 de Argentina, que considera a las habitaciones de los hoteles como ámbito privado y, por lo tanto, no sujetas al pago de derechos de comunicación pública a las sociedades de gestión colectiva.
Latin Artis y sus miembros advierten que iniciativas legislativas como esta pueden tener un efecto de contagio en otros países de la región, incluyendo Perú, donde ya se busca modificaciones normativas para considerar a los hoteles como ámbito privado. Es fundamental que los gobiernos y las autoridades competentes tomen medidas para proteger los derechos de los creadores y garantizar una remuneración justa por la explotación de sus obras.
En este sentido, Latin Artis y sus miembros se apoyan en las resoluciones de INDECOPI, la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones, que establecen que las habitaciones de hoteles si bien no es un lugar público, es un lugar para el público en el sentido de que los huéspedes, como público tienen la capacidad (potencial) de poder ver las obras audiovisuales, y como tal realizan un acto de comunicación pública; encontrándose de esta manera obligados al pago de la remuneración respectiva. Las numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Proceso 44-IP-2020 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de fecha 7 de octubre de 2020, la Resolución N…° 0712-2024/TPI-INDECOPI del Indecopi, son claros ejemplos de que la comunicación pública en hoteles es una actividad que requiere el pago de derechos de autor y conexos.
Ya en el año 2006 el TJUE dictaminó, en el asunto C-306/05 (Rafael Hoteles) que "la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un ato de comunicación pública", y que "el carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público".
Y es que, como señala el propio Tribunal europeo, el carácter privado de cada habitación no es un factor relevante, sino el carácter "nuevo" o "indirecto" del público que puede recibir la señal, señalando a este respecto que al autorizar la radiodifusión de su obra, el autor sólo tiene en cuenta a los usuarios directos, es decir, a los poseedores de aparatos receptores que captan los programas individualmente o en un ámbito privado o familiar. A partir del momento en que se efectúa esta captación para destinarla a un auditorio todavía más vasto, en el caso de los hoteles, además con fines de lucro, es una nueva fracción del público receptor la que puede beneficiarse de la visión de la obra.
La clientela de un establecimiento hotelero es efectivamente un público nuevo. La distribución de la obra radiodifundida a esta clientela a través de aparatos de televisión no constituye un simple medio técnico para garantizar o mejorar la recepción de la emisión de origen en su zona de cobertura. Por el contrario, el establecimiento hotelero interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus huéspedes la posibilidad de acceder a la obra protegida. Si no tuviera lugar esta intervención, los clientes, aun cuando se encontraran dentro de la mencionada zona, no podrían, en principio, disfrutar de la obra difundida. Razonamientos todos estos íntegramente ratificados por el propio TJUE en su reciente Sentencia de 11 de abril de 2024 (caso C-723/22, Citadines.
Latin Artis defiende a los titulares de derechos de los actores y demás artistas audiovisuales, y exhorta a los gobiernos y las autoridades competentes a tomar medidas para proteger y promover los derechos de los creadores. Es fundamental que se garantice una remuneración justa por la explotación de las obras y que se respeten los acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual.
Por lo tanto, Latin Artis:
- Rechaza el Decreto 765/2024 de Argentina y la Resolución 1135/2025 del Ministerio de Justicia de Argentina, en la medida en que al establecer artificialmente topes arancelarios para el pago de derechos de autor, se ignoran los principios económicos que deben guiar la fijación de tales aranceles, y se limita la capacidad de las sociedades de gestión para negociar un pago justo y proporcional al valor que aportan sus respectivos repertorios al negocio del usuario.
- Exhorta a los gobiernos y las autoridades competentes a proteger y promover los derechos de los creadores.
- Defiende a los titulares de derechos de la comunicación pública y puesta a disposición de las obras audiovisuales. - Pide que se respeten los acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual y se garantice una remuneración justa por la explotación de las obras.

