Guía básica para la implementación del Tratado de Beijing
Dentro
de su plan de actividades, Latin Artis está elaborando una serie de
guías con objeto de ilustrar los efectos que la ratificación e
implementación del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y
Ejecuciones Audiovisuales por parte de los distintos países
iberoamericanos tendría en sus correspondientes legislaciones
nacionales. Con estas guías, LatinArtis trata de exponer qué medidas
deberían adoptar los legisladores iberoamericanos para adecuar sus
respectivos ordenamientos a las obligaciones derivadas de dicho
Instrumento.
No en vano es a partir de
la ratificación o, en su caso, la adhesion, que cada país queda obligado
a cumplir con las disposiciones del Tratado, una vez éste haya entrado
en vigor (3 meses después de que treinta Partes Contratantes hayan
depositado sus instrumentos de ratificación o en su caso de adhesión.)
En
definitiva, una vez ratificado el tratado por los distintos países
iberoamericanos, habrá que esperar a su entrada en vigor, momento a
partir del cual dichos países estarán obligados a adecuar sus
legislaciones nacionales a las disposiciones del Instrumento, en caso de
que no dispensen ya el mínimo de protección previsto en el Tratado.