Madrid, 16 de abril de 2026
El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, anunciado a bombo y platillo en el 2024 como la primera gran legislación en materia de IA, va a sufrir su primera gran modificación a través de la Propuesta de Reglamento Digital Omnibus AI (COM/2025/836 final), presentada por la Comisión Europea, y cuyo objetivo es simplificar varias obligaciones del Reglamento de IA. Se trata de una propuesta que, de acuerdo con lo manifestado por el Consejo de Europa, pretende impulsar la competitividad europea y reducir cargas administrativas. En el momento actual, cualquier modificación no es fruto de la casualidad y desde el sector creativo es preciso estar atentos, pues, como suele ocurrir, la simplificación de la burocracia para unos suele derivar en la pérdida de derechos para otros.
No cabe duda de que, hoy en día, los deepfakes no consentidos son una nueva forma de violencia digital que golpea especialmente a actrices, cantantes y otras artistas. Por ello, se debe aplaudir la propuesta de regulación de los deepfakes y el considerando 6a del Digital Ómnibus AI, mediante el cual se indica que estos sistemas suponen un gran riesgo “para la dignidad, la autonomía personal, la integridad y la vida privada” de las víctimas. La propuesta es de calado y propone un nuevo apartado del art. 5. del Reglamento de IA que, de aprobarse, prohibirá la comercialización, puesta en servicio o uso de sistemas de IA capaces de generar, manipular o reproducir imágenes íntimas realistas de personas identificables sin su consentimiento explícito, circunstancia que se extiende a la generación de material sexual infantil.
La norma indica que están prohibidos los sistemas que tengan la “capacidad” de generar este tipo de contenido. Parece, por tanto, lo suficientemente amplia para entender que se encuentran prohibidos tanto los sistemas expresamente diseñados para ese fin como aquellos donde se puedan obtener tales resultados de una manera previsible sin necesidad de modificaciones técnicas significativas. Dicho en otras palabras, que, aunque el sistema pueda generar este tipo de contenido, no se encuentre previamente configurado para evitarlo.
Ahora bien, esta prohibición no es absoluta y solo se circunscribe a representaciones realistas de partes íntimas o actividad sexual. Es decir, excluye las representaciones caricaturescas o físicamente imposibles. Por otro lado, también queda fuera la generación de desnudo cuando no representen a personas identificables. Recordemos que uno de los principales activos de un artista es su imagen; por tanto, la frontera entre la parodia y la manipulación abusiva puede ser más difusa de lo que el legislador parece asumir.
Por otro lado, la Digital Ómnibus AI propone cambios relevantes en materia de contenidos digitales. En primer lugar, en el artículo 50.7, relativo a los códigos de buenas prácticas para la detección y etiquetado de contenidos artificiales, y el artículo 56.6, sobre su supervisión y evaluación. El Reglamento de IA vigente establece que la Oficina de IA y el Consejo de IA son los encargados de elaborar, supervisar y asegurar que los códigos de buenas prácticas cumplan las obligaciones del Reglamento. Sin embargo, la propuesta del Digital Ómnibus AI traslada esas competencias a la Comisión Europea. Es decir: ahora el Consejo solo desempeñará un rol consultivo, mientras que la Comisión Europea será quien tenga ese poder de decisión. Se trata de un movimiento que cambia el control, pues se propone pasar de un sistema técnico y cooperativo a un modelo más político.
Esta modificación es muy importante desde la óptica de los creadores. Aunque los artículos 50.7 y 56.6 no tratan directamente de derechos de autor, sus reglas sobre detección y etiquetado son esenciales para distinguir entre obras humanas y obras sintéticas. Si ahora estas normas dependen de decisiones políticas y no solamente técnicas, se pueden ver influidas por movimientos o lobbies. Aunque la reforma no busca eliminar esta protección, sí crea un ecosistema más vulnerable, máxime cuando la velocidad con la que evoluciona la IA requiere de sistemas ágiles y técnicos más que políticos y lentos.
La propuesta Digital Ómnibus 2026 retrasa la entrada en vigor de algunas obligaciones del Reglamento de IA, que se debían aplicar a partir del 2 de agosto de 2026. La entrada en vigor de estas obligaciones depende de una decisión de la Comisión Europea que confirme la existencia de los estándares técnicos y las guías necesarias para que puedan ser cumplidas. En el mejor de los casos, se prevé que las normas entrarán en vigor seis meses después de esa decisión para los sistemas del Anexo III (usos concretos de IA de alto riesgo por su impacto en derechos fundamentales, como empleo, educación, crédito o justicia) y 12 meses después para los del Anexo I (productos o sectores ya regulados por otras normas de la UE, como maquinaria o dispositivos médicos que incorporan IA), por lo que puede que se alarguen hasta diciembre de 2027 o incluso agosto de 2028.
Esta demora supone que las grandes tecnológicas gozarán de más tiempo de la ausencia de controles reales sobre la transparencia, la gestión de riesgos o la verificación de los sistemas de IA. Esta es una noticia nefasta, máxime en el momento en el que nos encontramos. Resulta contradictorio que hace dos años se establecieran como garantías necesarias para el cumplimiento del reglamento y ahora se amplíe el tiempo para cumplir con las mismas. No cabe duda de que esta demora solo puede beneficiar a las grandes tecnológicas, pues, cuanto más se posponga la entrada en vigor de estas normas, más tiempo tendrán para prolongar una situación donde los sistemas de IA pueden usar, transformar o replicar creaciones protegidas sin una supervisión efectiva.
Simplificar las normas relativas a la inteligencia artificial solo puede hacerse garantizando los derechos de los afectados por la misma, pues tanta urgencia tiene el crear un marco de competitividad en Europa como la protección y la remuneración de los creadores, cuyas obras, curiosamente, son las que crean el contenido que estos sistemas de inteligencia usan para su entrenamiento.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la UAH
Director de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE

