Madrid, 1 de octubre de 2026
El Departamento Temático de Ciudadanía, Igualdad y Cultura del Parlamento Europeo ha publicado el informe AI in Cultural and Creative Sectors, elaborado por el investigador Baptiste Caramiaux a petición de la Comisión de Cultura y Educación (CULT). El documento analiza el impacto de la inteligencia artificial en tres ámbitos concretos: (i) el audiovisual, (ii) el editorial y (iii) el del streaming musical. Como punto de partida, el informe indica que, según Eurostat, el 49 % de las empresas de edición, cine, televisión, grabación sonora y radiodifusión utilizaba ya en 2025 al menos una herramienta de IA. Es decir, el sector audiovisual no es un mero espectador de la transformación provocada por la IA. De hecho, el informe reconoce las oportunidades que ofrece la tecnología, pero dedica la mayor parte de sus páginas a los riesgos y a las carencias del marco jurídico. El documento concluye con 23 recomendaciones ordenadas por su grado de prioridad.
En primer lugar, deja claro que el Reglamento de Inteligencia Artificial es una norma construida sobre niveles de riesgo, que no fue concebida para la IAGen ni mucho menos para garantizar la sostenibilidad económica de las industrias culturales. En paralelo a este reglamento, existen la Directiva 2019/790, sobre derechos de autor en el mercado único digital, el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento General de Protección de Datos, normas que dan lugar a una fragmentación normativa y que, en ocasiones, se solapan. El informe también pone de manifiesto que la excepción de minería de textos y el derecho de oposición previsto pueden resultar ineficaces en la práctica, ya que los rastreadores web los sortean con frecuencia porque no existe un formato normalizado y accesible para ejercer este derecho. A ello debemos sumar que la plantilla de documentación prevista en el Código de Buenas Prácticas para modelos de uso general no permite rastrear el origen ni la situación de las licencias de los datos de entrenamiento.
Artistas en desventaja
En lo que afecta al actor y al artista en general, el informe describe con naturalidad que la IA ya empieza a generar figurantes, cómo una serie francesa recurrió a dobles sintéticos para suplir a una actriz o cómo incluso existe una actriz sintética llamada Tilly Norwood. También menciona el boicot de los actores de doblaje alemanes a Netflix por las cláusulas contractuales que autorizaban el uso de sus grabaciones para entrenar modelos generativos. Además, realiza una advertencia que desde AISGE llevamos mucho tiempo repitiendo: los actores se encuentran en una clara desventaja respecto de los productores y pueden verse presionados para suscribir contratos mediante los cuales cedan derechos muy amplios e ilimitados, tanto para el entrenamiento como para la creación y explotación de réplicas digitales.
Por otro lado, cuando hablamos de derechos de la personalidad, como el derecho a la propia imagen, el diagnóstico peca de sobrio. Si bien el Reglamento General de Protección de Datos ampara la voz y la imagen como datos personales, el informe reconoce que no existe una forma fiable de verificar si esos datos se han excluido de los conjuntos de entrenamiento. Además, señala que la normativa europea centra su protección en las personas.
En España, la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite a los herederos defender la memoria del fallecido. Sin embargo, esa tutela no tiene un equivalente armonizado en el plano europeo, en un momento en el que la recreación de intérpretes -actores y artistas- fallecidos resulta muy sencilla.
Respecto de las recomendaciones, tres merecen especial atención. La primera propone ampliar el derecho de oposición a la minería de datos, de manera que no se aplique únicamente al entrenamiento de sistemas de IA, sino también al uso de contenidos protegidos durante su explotación. Por tanto, la oposición alcanzaría asimismo a las técnicas de generación aumentada por recuperación, que recurren a esos contenidos para generar los outputs, aunque no se hayan utilizado en la fase de entrenamiento. La segunda advierte sobre la siguiente circunstancia: quien puede conceder una licencia sobre una grabación no siempre es titular de los derechos sobre las interpretaciones o actuaciones artísticas incorporadas a ella.
En el caso de los actores, esto significa que su voz y sus gestos pueden quedar fijados en una grabación o en una obra audiovisual cuya explotación corresponda a terceros. Y la tercera propone reforzar la gestión colectiva para que los creadores, los artistas y los demás titulares de derechos puedan establecer límites al uso de la IA. Esta propuesta constituye, sin duda, una oportunidad para que las entidades de gestión actúen como interlocutoras naturales en dichas negociaciones.
Finalmente, por contextualizar el presente informe, cabe decir que se trata de un documento de apoyo a la Comisión CULT; por tanto, no vincula ni a la Eurocámara ni a la Comisión Europea. Quizá el mayor valor de este trabajo resida en que una institución europea deje constancia de que la excepción de minería de datos funciona hoy como regla general, mientras que el consentimiento de los actores se reduce a marcar una casilla de un formulario que nadie respeta.
No debatamos más si la inteligencia artificial tiene cabida en la creación, pues ya es una realidad y constituye una herramienta más en los procesos de producción. Ahora toca establecer un marco normativo que proteja la voz, la imagen y el trabajo de cada actor. O el legislador europeo comprende y garantiza que la decisión sobre el destino de su trabajo debe corresponder siempre a los creadores, o serán los desarrolladores quienes sigan tomándola por ellos.
Abel Martín Villarejo
Director General de AISGE.
Profesor de derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid
Fuente: AISGE

