Madrid, 7 de mayo de 2026
Cuando hablamos de IA generativa (IAGen) y modelos de lenguaje, es inevitable que se nos vengan a la mente las archiconocidas OpenAI, Google o Anthropic. Pero esto es ponernos una venda en los ojos para evitar mirar a China, donde la tecnología avanza igual o más rápido que en Occidente y trae problemas distintos que no podemos ignorar.
Hace apenas un par de semanas, el modelo de lenguaje de IAGen DeepSeek lanzaba V4. Aunque pueda sonar a chino, las capacidades de este sistema son abrumadoras: cuenta con un billón seiscientos mil millones de parámetros y una ventana de contexto de un millón de tokens, además de una nueva arquitectura que lo hace muy potente y eficiente en términos de cómputo. No podemos ver este nuevo modelo de lenguaje como un hito más en la carrera de la IA entre EEUU y China. V4 es la punta del iceberg del ecosistema chino, que ya cuenta, al menos, con seis modelos operativos muy potentes: Qwen 3.6, de Alibaba; Doubao 2.0 y Seedance, de ByteDance; Hunyuan 3.0, de Tencent; Kimi K2.6, de Moonshot; GLM-5.1, de Zhipu; y Ernie X1, de Baidu.
Aunque parece que China está haciendo notables esfuerzos en regular el desarrollo de la IAGen, lo cierto es que todos estos sistemas, al igual que otros, se han entrenado con cantidades masivas de datos y contenidos extraídos (scrapeado) de Internet, vulnerando derechos de autor y, por supuesto, sin pedir permiso a artistas, autores o al resto de los titulares de derechos. El problema es que es imposible conocer con qué obras han sido entrenados esos sistemas (falta trazabilidad y no se respeta el principio de transparencia) y el alcance real del entrenamiento, para conocer con exactitud qué datos han sido usados. Muchos de estos sistemas ya están disponibles en Europa y basta con conectarse a sus servicios en línea o incluso descargar el modelo para ejecutarlos en servidores propios. Sea como fuere, su precio es muy inferior a lo que cuestan las alternativas occidentales. Técnicamente, estos sistemas compiten con los modelos estadounidenses. Destacan sistemas como Seedance 2.0 y su capacidad de generar secuencias de vídeo “multiplano” hiperrealistas a partir de texto. Otros sistemas se integran en plataformas de uso masivo, lo que multiplica su alcance potencial, dando acceso a más de 1.400 millones de usuarios.
El uso de la IAGen como herramienta en el sector audiovisual chino es masivo. De hecho, las denominadas “series verticales” o microdramas generados por IA tienen una gran acogida en China e inundan las redes sociales del país, como Douyin (el TikTok chino) y Kuaishou. Si hablamos de cifras, vemos que solo en marzo de este año se subieron a Douyin alrededor de 50.000 microdramas generados por IA, lo que prácticamente supone el mismo número que el de subidas registradas durante todo 2025. A nivel económico, se prevé que el mercado chino de microdramas generados mediante IA alcance los 3.000 millones de dólares en 2026, con un coste de producción de apenas 30 dólares por minuto. Esta producción tan barata, junto con las limitaciones que pueden encontrar artistas y autores para reclamar en China, hace que la infracción de derechos esté casi asegurada.
Evidentemente, el 99 por ciento de estas producciones fracasa, pero también hay quienes consiguen monetizar sus creaciones y acaban sumando millones de reproducciones, sin que ello suponga un beneficio para quienes vieron sus derechos vulnerados. El problema no solo afecta a nuestros artistas por esa suerte de “competencia desleal”, sino también –y sobre todo– a los actores chinos, que ya han denunciado que la oferta de papeles ha desaparecido por completo, o que han descubierto cómo su imagen es utilizada sin permiso en producciones generadas por IA. La plataforma iQIYI, el equivalente chino de Netflix, fue duramente criticada cuando lanzó una base de datos con más de cien actores con el fin de licenciar sus rostros a creadores de IA. Como apuntábamos, China está haciendo notables esfuerzos para regular el uso de la IAGen, introduciendo normas que exigen el consentimiento previo para el uso de la imagen personal en la creación de avatares digitales. La propia ByteDance, propietaria de Seedance, ha establecido restricciones en su plataforma con el fin de evitar determinados usos que supongan una infracción de estas normas. Es decir, en China también podemos encontrar artistas afectados por el uso de la IAGen, al tiempo que existe una regulación sobre la protección de la imagen personal frente a la IAGen. Todo ello pone de manifiesto la falta de eficacia de las normas y el Derecho para poner límites al uso de las tecnologías disruptivas como la IA.
No cabe duda de que la voz o el rostro de cualquier artista del mundo, cuyo trabajo esté en Internet, podría formar parte de esos sistemas y su imagen, usada para generar contenido.La pregunta no es si esto ocurre o no, pues está claro que es así. La pregunta que surge es cómo defenderse de ello. El problema tiene distinta solución según dónde se produzca la distribución del contenido. Si su reproducción es en Europa, el art. 50 del Reglamento de IA exige transparencia y etiquetado del contenido sintético. Aunque esto no sea la panacea, al menos permite exigir cierta trazabilidad y retirar el contenido en cuestión. Pero estas medidas son insuficientes fuera de las fronteras de la Unión. Si la infracción se produce en China, quien vea vulnerados sus derechos lo tendrá mucho más difícil para resarcir el daño causado por ver su imagen en cualquiera de estas producciones.
¿El daño que la IAGen puede causar en el sector cultural es evitable? Ya no se trata de lo que puede destruir la IA, sino de si seremos capaces de reparar los daños que produce. Debemos abordar el problema desde el origen y no limitarnos a controlar la distribución de los outputs. Esto nos obliga a fijarnos en el entrenamiento, los datasets, buscar una correcta trazabilidad y crear las correspondientes licencias. Desde los poderes públicos se deben articular instrumentos multilaterales. Quizá sea el momento de actualizar los tratados internacionales sobre derecho de autor y las legislaciones nacionales para adaptar dichos marcos normativos al entorno de la IAGen, para que artistas y autores gocen de mayores garantías eficaces de protección frente al uso de su imagen y creaciones para generar nuevos contenidos.
Las soluciones normativas (si son supranacionales y adecuadas a los modelos de negocio que permite desarrollar la IAGen) constituyen, en todo caso, una solución parcial. Tales marcos normativos, que deberían establecer obligaciones de transparencia sobre los datos de entrenamiento y el establecimiento de licencias colectivas, deben acompañarse de organismos jurisdiccionales o administrativos también eficaces y solventes.
Aunque el tema puede percibirse como urgente, construir esa arquitectura jurídica y jurisdiccional puede llevar años. Mientras tanto, lo mínimo exigible es no debilitar las herramientas que tenemos. En Europa, parece que el Informe Voss se encuentra bien encaminado y puede dar lugar a una regulación más o menos idónea para equilibrar transparencia e innovación. Sin embargo, en España remamos en sentido contrario. De ahí la preocupación por la redacción del artículo 13 del proyecto de Real Decreto que modifica el régimen laboral especial de los artistas, pues, en un momento en el que es necesario reclamar en bloque frente a operadores globales, reforzando la gestión colectiva, este precepto puede empujar justo en sentido contrario y sumir al sector audiovisual en la incertidumbre y en el caos. Una individualización contractual, aun con la cobertura del convenio colectivo laboral, condena al artista español hacia la cesión ilimitada de sus débiles derechos a favor del productor a cambio de una compensación también incierta. Todos abogamos por la transparencia de estos sistemas de IAGen, pero el artículo 13 puede sustituirla por una mera contraprestación simbólica.
De momento, parece que la materia prima principal de la IAGen son los artistas y sus creaciones, lo que añade una dosis de vulnerabilidad más a su ya precaria situación laboral e intelectual. Sin embargo, una propuesta de regulación precipitada, contraproducente y confusa como la que ofrece el artículo 13 constituye la peor de las soluciones posibles. Esta materia ha de adoptar rango de ley nacional y de tratado internacional, no de mero reglamento laboral. Pero, además, para poder desatar el nudo gordiano que están apretando EEUU-China en su particular competencia por el dominio de la IA y sus frutos, las normas que se promulguen han de gozar de un gran consenso sectorial y social.
Con todo, y finalmente, aún podemos apuntar un aspecto más importante que el normativo para afrontar el reto de a IAGen de manera eficaz en el ámbito de la creación artística: la educación. Solo si formamos a las nuevas generaciones para que cuenten con un espíritu crítico frente a las creaciones artísticas, las podrán valorar de una manera diferente a las creaciones algorítmicas y se podrán afrontar con ciertas garantías los retos creativos de la IA.
Si el arte en general implica un acto de comunicación entre el artista–autor creador y un receptor, público o privado, sin unos conocimientos previos difícilmente el receptor está preparado para percibir el mensaje, la reflexión o emoción que el artista–autor le pretende expresar. Una creación algorítmica, fruto de una combinación de datos capaces de generar resultados lógico–deductivos, en esencia, no debería competir con las verdaderas y auténticas creaciones humanas. Una mente humana será más eficaz a la hora de seducir a otra mente humana que un algoritmo. Una realidad virtual, por muy similar que sea a la verdadera realidad, carece de la impronta personal de un creador humano que expresa a través de su creación aspectos tan singulares de imposible imitación algorítmica.
Ahora bien, educar implica dos décadas para visualizar sus frutos, lo que se enfrenta a la inmediatez del resultado político que afecta al legislador. Pero solo la educación es capaz de consolidar una conducta respetuosa hacia la creación humana frente a la avalancha ventajista de las pseudocreaciones artificiales. En la creatividad humana prevalece la calidad y la singularidad sobre la uniformidad y la cantidad. Afrontar el reto de la IA desde la perspectiva del público consumidor de creaciones artística, sin embargo, resulta más sensato y eficaz que cualesquiera normas alejadas del sentir racional y emocional del ser humano.
No podemos denostar la función social del arte y de la cultura. Tras manifestar que el teatro es un magnífico instrumento pedagógico y formativo de pensamiento crítico, don Jacinto Benavente dejó sentenciado –palabra más o palabra menos– a modo de tesis: “El teatro seguirá existiendo si conseguimos educar y formar a las nuevas generaciones de públicos”.
Abel Martín Villarejo
Secretario General de Latin Artis. Director General de AISGE.
Profesor de derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid

