Madrid, 26 de marzo de 2026
La Casa Blanca acaba de publicar su propuesta de marco legislativo para la Inteligencia Artificial en Estados Unidos (National Policy Framework for Artificial Intelligence), el cual dista mucho de la postura del Informe Voss en materia de propiedad intelectual.
Aunque el documento tiene apenas cuatro páginas, su apartado III, Respeto de los derechos de propiedad intelectual y apoyo a los creadores, es una declaración de intenciones de la Administración Trump en materia de IA que beneficia a las grandes tecnológicas, precisamente en un momento en que el departamento de Defensa de los EE. UU. ha cerrado un acuerdo con OpenAI. Piensa mal y acertarás.
El primero de los puntos se puede resumir en "no hacer nada". Si bien el Gobierno de los EE. UU. reconoce que hay un debate sobre si el entrenamiento del sistema de Inteligencia Artificial supone una infracción de los derechos de copyright, "apoya que sean los tribunales quienes resuelvan esta cuestión. El Congreso no debe adoptar medidas que interfieran en dicha resolución judicial". Se podría pensar que es un acto de prudencia, pero la política ha demostrado que a veces dejar correr el reloj es otra forma de hacer política. Las resoluciones judiciales llevan tiempo, y mientras los litigios se prolongan en el tiempo, las grandes tecnológicas seguirán usando obras protegidas para el entrenamiento de sus sistemas de Inteligencia Artificial. Si los juzgados finalmente consideran que el entrenamiento de los sistemas de IAGen no es un uso justo (fair use), la posibilidad de compensar de manera retroactiva a los creadores se habrá convertido en una quimera.
El segundo punto no tiene desperdicio porque, en la misma línea que el anterior, se traduce en no hacer nada. Propone que "el Congreso debe valorar la posibilidad de habilitar marcos de licencia o sistemas de derechos colectivos que permitan a los titulares negociar conjuntamente una compensación con los proveedores de IA". Lo que a priori parece razonable, se cae cuando indica que, "no obstante, tal legislación no debe pronunciarse sobre cuándo ni si dicha licencia es exigible". Se suele decir que no es lo mismo llamar a la puerta que salir a abrir. Pues eso es. Los titulares de derecho podrán organizarse y llamar a la puerta de estas grandes empresas, las cuales no tienen obligación de salir a abrir.
Desde el punto de vista del artista podemos destacar que el documento propone un régimen de protección frente a los clones de voz y los deepfakes. Aunque hay una serie de excepciones como la parodia, la sátira o el periodismo, el texto reconoce la existencia de esta amenaza, así como que la misma pueda afectar de manera directa la identidad y el trabajo de los intérpretes. Podríamos decir que el problema puede estar en adaptar estas excepciones al marco del Derecho europeo, al menos, en lo relativo al derecho de imagen y los derechos de los intérpretes. En este sentido, no cabe duda de que la gestión colectiva a es el único medio posible para hacer efectivo un derecho que, de lo contrario, solo existiría sobre el papel.
Si miramos a Europa, vemos que la postura es totalmente distinta. El Informe Voss, aprobado en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, propone justo lo contrario. En primer lugar, porque parte de la premisa de que el uso no autorizado de obras protegidas para entrenar sistemas de IA es, per se, una infracción de los derechos de autor que requiere de una respuesta legislativa urgente. Es más, apunta a la necesidad de transparencia completa e individualizada sobre los datos de entrenamiento, bajo la presunción legal del uso de obras protegidas para el entrenamiento, la gestión colectiva como mecanismo para la gestión de las licencias y la compensación retroactiva a los creadores por la infracción de sus derechos. Propuestas más que ambiciones que aún no sabemos cómo acabarán siendo reguladas, pero que están en la dirección opuesta a lo indicado por la Administración Trump.
Un problema global como la Inteligencia Artificial generativa exige soluciones globales. No debemos atender a las diferencias entre el Derecho de Autor y el Copyright, sino a la posibilidad de acercar posturas en un problema que atañe a ambos. Mientras que el modelo de Washington, bajo una apariencia de prudencia, espera a que el problema lo resuelvan los tribunales y promueve negociaciones en condiciones asimétricas entre los creadores y las empresas tecnológicas, en Europa se pretende proteger al creador frente a estas.
Ojalá veamos, más pronto que tarde, cómo las propuestas del Informe Voss se convierten en legislación. De seguir como hasta ahora, estaremos copiando el inmovilismo que se promueve desde la Casa Blanca y, cuando los juzgados resuelvan algún tipo de compensación a los creadores, muchos de quienes han visto sus obras usadas para la creación de los sistemas de Inteligencia Artificial ya habrán dejado de crear.
Marco Antonio Mariscal Moraza Abogado y doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la UAH
Responsable de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE

