Madrid, 18 de junio de 2026
La Comisión Europea acaba de publicar el Código de Buenas Prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados con inteligencia artificial. No se trata de una norma como tal, y por tanto ni obliga ni exime, ni tampoco equivale por sí sola a cumplir ni a incumplir el Reglamento de IA. Es, por tanto, un instrumento voluntario que las empresas del sector pueden firmar para mostrar que sí lo cumplen. Concretamente se circunscribe al artículo 50 del Reglamento y persigue la idea de que cuando una imagen, voz o texto se hayan generado mediante paen, quien tiene acceso a esos materiales ha de conocer su origen sintético a fin de no confundir lo real con lo que no lo es.
El documento se divide en dos partes. La primera está dirigida a los proveedores, es decir, a quienes desarrollan sistemas de IA. A estos se les pide que marquen lo que generan de tal forma que cualquier máquina pueda reconocerlo a través de metadatos adheridos al archivo y, por otro lado, también a través de una marca de agua imperceptible incrustada en la imagen o el sonido generado. Es decir, que, aunque el ojo o el oído no lo noten, exista una huella que delate que el contenido fue generado por inteligencia artificial generativa (IAGen).
La segunda parte se dirige a quien usa estos sistemas para producir y difundir contenido, los desplegadores. Y es en esta parte donde la exigencia es más visible para el ciudadano de a pie, pues en los llamados deepfakes —vídeos, imágenes o audios que imitan a personas reales— y en los textos publicados para informar al público se establece la obligación de que aparezca un aviso de que el contenido ha sido generado o manipulado mediante sistemas de IA. Para ello, la Comisión propone un icono europeo específico para señalar el uso de la IAGen, que en el caso del audio es sustituido por una breve advertencia locutada al principio de la grabación.
Aunque nadie puede estar en contra de estas buenas prácticas de etiquetado, en la práctica no es algo tan sencillo de hacer. Sucede que el propio Código reconoce que las herramientas para detectar esas marcas todavía no funcionan correctamente y que incluso en los textos cortos su fiabilidad deja mucho que desear.
Por otro lado, hay una serie de excepciones a la obligatoriedad del etiquetado. Esta obligación decae cuando el texto ha pasado por revisión humana y un ser humano asume la responsabilidad editorial; cuando el uso esté amparado por la ley para perseguir delitos y –quizás el más importante para el sector cultural– cuando el contenido forma parte de una obra “evidentemente artística, creativa, satírica o de ficción”. En ese último caso bastaría con un aviso que no estropee el disfrute de la obra.
Como vemos, el Código está concebido en torno a los outputs, es decir, en proteger al espectador y avisarle de si lo que ve es real o no. Sin embargo, nada dice de los inputs, ni de dónde salió la voz, el rostro o la actuación generada por uno de estos sistemas. El sistema de etiquetado ha sido conceptuado para proteger al que mira la pantalla, pero no se dice nada del que prestó sin saberlo sus rasgos y su actuación, que luego fueron imitados por la IA.
El término “evidentemente artístico” es una calificación que, en la práctica, queda en manos del proveedor o desplegador, y este no es un detalle baladí. Es precisamente ese punto el que más afecta al sector audiovisual. Una serie, anuncio o videoclip con la voz sintética de un actor entran de lleno en ese concepto referente a lo creativo o la ficción, por lo que podrán librarse del etiquetado sin demasiado esfuerzo. Parece una paradoja que el ámbito donde la voz, la imagen y la actuación corren más peligro sea precisamente el que el Código trata con una mano más blanda. Si actualmente los avisos relativos a determinados contenidos de una obra, como “consumo de alcohol”, “violencia” u otros, aparecen al principio de la misma, en el caso de la IA la situación es diferente. Lo primero es una advertencia de algo que claramente se verá a lo largo del disfrute de la obra; el contenido generado por IA es lo contrario, algo que puede pasar inadvertido para el espectador, que puede quedarse con la duda de qué escenas o elementos de la obra son sintéticos.
Tampoco se trata de pedirle al Código de Buenas Prácticas más allá de lo que puede hacer. Nos encontramos ante un documento que busca lograr una cierta transparencia para el público, y como tal hay que valorarlo. Saber que lo que vemos ha sido generado por un sistema de IA es muy importante, máxime para evitar determinadas fake news. Pero esta transparencia para el consumidor hasta ahora no va acompañada de una protección para el creador. Y esta es la otra mitad de la historia, la del consentimiento real y la de la correcta remuneración a los creadores que ven vulnerados sus derechos. Esa parte es la que parece que aún queda pendiente de escribir.
Marco Antonio Mariscal Moraza. Abogado y Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Civil en la UAH. Director de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE

