Madrid, 5 de enero de 2026
El pasado 11 de noviembre se publicó el fallo de la sentencia emitida por el Tribunal Regional de Múnich I entre GEMA y OpenAI que, con permiso del TJUE y el asunto C-250/25 (Like Company v. Google Ireland Limited), va a marcar un antes y un después en las relaciones de las grandes empresas tecnológicas y el Derecho de Autor.
No podemos ver esta sentencia como un hecho aislado, y, aunque es una gran victoria, se trata solo del primer asalto. Para entender el combate que se plantea debemos mirar cada detalle del proceso judicial, porque solo así comprenderemos la magnitud de la lucha que se libra entre los creadores y las grandes tecnológicas, entre la creación humana y el entrenamiento de sus lenguajes, entre nuestro ecosistema cultural y los algoritmos generativos. Los púgiles: en una esquina del cuadrilátero, con más de 90.000 miembros y con un repertorio de más de 2 millones de obras, la entidad de gestión alemana encargada de la defensa de los derechos de autores y compositores musicales GEMA (Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte).
En la otra esquina, con más de 800 millones de usuarios activos semanales, una inversión millonaria y más de 20 pleitos a sus espaldas, la propietaria de ChatGPT, el large language model (LLM) más influyente del mundo, OpenAI. El combate: determinar si durante el entrenamiento del LLM de OpenAI se realizaron actos de reproducción no autorizados conforme a la ley de propiedad intelectual alemana. GEMA alegó que se utilizaron obras de su repertorio para integrarlas en los modelos de lenguaje de una manera que va mucho más allá de lo técnico. Esta afirmación se apoyó en que el sistema era capaz de devolver fragmentos casi literales de las letras con las que había sido entrenado.
También entró en juego el examen de si la excepción de minería de datos podía amparar esta conducta, o, por el contrario, si estamos ante una incorporación estable y permanente de obras protegidas, capaz de generar resultados (output) que incluso compiten en el mercado con las creaciones originales. El resultado final: el tribunal le dio la victoria a GEMA. Y lo hizo tras dar como probado que el LLM de OpenAI memorizó las obras usadas en su entrenamiento, lo que permite su reproducción posterior. Pero esta memorización no es algo baladí o irrelevante, sino todo lo contrario. Se trata de un acto de reproducción que requiere autorización de sus titulares. Aunque OpenAI básicamente se lo jugó todo a la excepción de minería de datos, esta no fue aceptada, pues el uso de las obras en el entrenamiento no fue analítico ni limitado, sino una incorporación permanente y estable que afecta a la explotación de la obra. Dicho de una manera más sencilla, si pones como prompt "dale a tu cuerpo alegría Macarena" y el sistema te responde "que tu cuerpo es pa' darle alegría y cosa buena 💃🕺", no es porque ChatGPT sea fan de Los del Río, sino porque la letra de esa canción está almacenada y copiada en el dataset. Además, el intento de derivar la responsabilidad hacia el usuario final, argumentando que es este quien elige el prompt, quedó desmontado de un plumazo, pues quien decide y compone el dataset (quien diseña la arquitectura y quien permite la reproducción de las obras) es el desarrollador, no el usuario.
Finalmente, la sentencia concede medidas de cesación, prohibiendo copiar, mostrar o poner a disposición del público las letras afectadas; obliga a dar información sobre las obras usadas y los ingresos recibidos y abre una vía para que los titulares afectados obtengan una indemnización. Es decir, GEMA gana y deja claro que la actividad de OpenAI infringe el Derecho de Autor.
Ahora toca hacer una lectura más profunda. La resolución admite que un modelo de IA puede contener obras y que esto no es jurídica ni culturalmente neutro. Se admite que la creatividad humana es la que ha servido para entrenar a estos sistemas generativos, por supuesto sin autorización o remuneración alguna, y que, por tanto, las excusas de que se trata de algo "meramente técnico" ya no valen. Pero, como decíamos, es solo el primer asalto. El segundo está previsto que comience el 26 de enero de 2026, fecha en la que se espera que se celebre la vista del pleito de GEMA contra Suno Inc, propietaria del sistema de IA generativa capaz de crear canciones, música y voces. En este combate se analizará si el entrenamiento de su modelo con miles de canciones, sin ningún tipo de licencia, para generar música "nueva" (imitando patrones, armonías, timbres y estructuras) supone o no una infracción de los derechos de autor. Ya no se trata de si copia o reproduce letras, sino de si copia estilos y crea canciones que compiten con las originales sin que los artistas reciban compensación alguna.
La industria tecnológica acusa a GEMA de servirse de estos procedimientos para forzar un modelo de licencias colectivas obligatorias y así cobrar por el entrenamiento de los LLM. Pero esto es una lectura simplista que distorsiona la realidad del asunto. GEMA no exige la creación o el establecimiento de licencias colectivas per se, lo que plantea es algo mucho más sencillo: que quien use una obra, pague por ella. Pero el problema ha sido creado por las propias tecnológicas y su actitud frente a los derechos de los creadores. El daño ya está hecho, y hoy el pago mediante licencias individuales es imposible. Ni podemos viajar en el tiempo para evitar que estos modelos sean entrenados de manera ilícita, opaca y sin apenas trazabilidad, ni tampoco podemos desentrenarlos para revertir el daño.
Por ello solo se pueden reparar los perjuicios causados a través de mecanismos colectivos de compensación. Estos nuevos modelos de remuneración son la consecuencia lógica de la actitud llevada a cabo por estas empresas, quienes, vulnerando los derechos de los creadores, entrenaron sus sistemas sin abonar nada por ello. Pero la pregunta ahora es: ¿estamos aún a tiempo o el daño ya está hecho? Técnicamente no es viable retroceder y el contenido sintético ya compite en cierta manera con el humano. Sin embargo, la sentencia de Múnich parece marcar el camino hacia el equilibrio y, si el pleito contra Suno sigue por este sendero, parece que aún no está todo perdido.
Pero, como empezamos diciendo, la sentencia contra OpenAI es solo el primer asalto, mientras que el segundo contra Suno puede que sea el definitivo. Este combate va a marcar las reglas del mercado cultural y dirá quién queda en pie cuando suene la campana. Además, acabará por KO de uno de los dos. O la cultura gana y consigue levantarse antes de que termine la cuenta, o los algoritmos la tumban por KO y dejarán claro que en nuestra sociedad mandan las máquinas y no la razón.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la UAH.
Responsable de Transformacionales Tecnológíca en AISGE.
Fuente: AISGE.

