Madrid, 5 de junio de 2025
La primera cuestión prejudicial sobre IA ya ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La resolución de este caso puede marcar una orientación jurisprudencial decisiva para el devenir de la IA generativa en el ámbito de la UE y su impacto sobre las obras creadas por seres humanos, de las que se alimenta. El TJUE ha de articular una respuesta, una resolución, de este asunto al amparo del derecho comunitario, interpretando sobre todo el alcance de las directivas sobre los derechos de propiedad intelectual en el ámbito tecnológico actual.
Especialmente en liza estará el controvertido artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790, que establece límites y excepciones a los derechos de autor para que, a través de la denominada “minería de textos y datos”, los sistemas de IA puedan entrenarse –aprender– con obras o contenidos preexistentes para generar nuevos contenidos.
Por empezar poniendo nombre a las cosas, el asunto en cuestión es el denominado caso C-250/25 entre Like Company vs. Google Ireland. Las partes: como demandante, la editora de medios de prensa húngara Like Company, cuyo modelo de negocio es la publicación de artículos periodísticos online, y que monetiza a través de ingresos publicitarios en proporción al número vistas que recibe su web. Y, como demandada, Google Ireland, en su calidad de proveedora de servicios de Chatbot a través de su Large Language Models (LLM; es decir, sistemas o modelos de lenguaje de IA diseñados para entender y generar lenguaje o contenido escrito) denominado Gemini, el cual arroja respuestas basándose en noticias publicadas, incluyendo las de la demandada.
El supuesto de hecho: una noticia publicada en la web balatonkornyeke.hu, propiedad de Like Company, sobre el cantante húngaro Kozsó, y la respuesta dada por Gemini a la pregunta "¿Puede proporcionar un resumen en húngaro de la publicación de prensa en línea que apareció en balatonkornyeke.hu acerca del plan de Kozsó de introducir delfines en el lago?", que, como no podía ser de otra manera, es un resumen de la noticia original publicada por la demandante.
La controversia: en opinión de Like Company la respuesta dada por el LLM Gemini, tomando como referencia la noticia publicada por Like Comany en su web supone una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Concretamente, considera que esta respuesta supone una puesta a disposición al público y también una reproducción de su obra, ya que supera el concepto de “extracto breve”. Google discrepa de ese argumento, ya que la respuesta generada por el chatbot no supone una puesta a disposición del público ni una reproducción de ninguna obra. Además, alega que el entrenamiento de su LLM se hizo fuera de Hungría, por lo que no puede ser aplicable el derecho húngaro.
Las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE (lo que nos importa). El Tribunal General del Extrarradio de Budapest encargado de resolver el asunto principal realizó, en síntesis, las siguientes cuestiones al TJUE: (i) Si “constituye una comunicación al público la visualización, en las respuestas de un chatbot basado en LLM”; (ii) si “constituye una reproducción el proceso de entrenamiento de un chatbot basado en LLM”; (iii) si, de ser así, “tal reproducción de obras accesibles de forma legítima en la excepción prevista en el artículo 4 de la Directiva 2019/790”; y (iv) si se puede considerar reproducción por parte del proveedor del servicio “la respuesta del chatbot basándose en la instrucción dada por el usuario”.
Dicho en otras palabras, la importancia de este asunto radica en que el TJUE tiene que dar respuesta a las preguntas planteadas, que otros muchos también nos hacemos sobre los LLM y la IAG. Es decir: ¿qué acto o qué supone en el marco de la propiedad intelectual el entrenamiento de los LLM con obras protegidas? ¿Cómo debemos interpretar los límites relativos a la minería de datos en el entrenamiento de estos LLM? Y ¿qué consideración jurídica tendrán las respuestas dadas por estos lenguajes? ¿Son obras?
Tras este sucinto resumen, el lector no debería tener la menor duda de que la decisión que tome el TJUE al responder las cuestiones planteadas marcarán un hito en el devenir de la propiedad intelectual, la minería de datos y los modelos de negocio basados en obras del intelecto. Y ello, porque las respuestas dadas afectarán a todas las obras, y no solo a las literarias, como las del supuesto de hecho. Personalmente no considero este asunto únicamente relativo a la propiedad intelectual, porque lo que está encima de la mesa es el futuro de la cultura europea. Quitándoles el tinte jurídico a las preguntas realizadas por el tribunal de Budapest, las mismas también podrían haberse planteado de la siguiente manera: i).- ¿Es justo que los gigantes tecnológicos se aprovechen del trabajo ajeno sin autorización de sus titulares y sin compensación alguna?; ii).- ¿Nadie va a poner coto a la actuación depredadora de las grandes tecnológicas?; y iii).- ¿Qué son y de quiénes son los resultados generados por la IAG? Las respuestas a estas cuestiones es lo que esperamos obtener de la sentencia que finalmente dicte el TJUE.
Veamos lo positivo: este momento tenía que llegar y ya ha llegado. Mejor antes que después. Conociendo los tiempos que maneja el TJUE, no esperamos una sentencia antes de finales del 2026 o 2027. Mucho tiempo en un caso de esta envergadura y donde cada día que pasa es una victoria para las tecnológicas y una derrota para los creadores. Ojalá el TJUE sea valiente y articule una respuesta que garantice el esfuerzo creativo de los periodistas y, por ende, del resto de los creadores.
Abel Martin Villarejo
Director General de AISGE. Profesor de derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid
Fuente: AISGE. Foto de BoliviaInteligente en Unsplash