Madrid, 23 de julio de 2026
La victoria de la selección española de fútbol en el reciente Mundial ha llenado las redes sociales de memes, montajes e imágenes generadas con inteligencia artificial. Casi al mismo tiempo han proliferado las camisetas falsificadas –con una y dos estrellas– y las imitaciones del merchandising con los colores de la selección. Incluso ya es posible adquirir onlinecamisetas que incorporan las dos estrellas ante el anuncio de Adidas de que las oficiales las comenzará a distribuir el próximo 14 de agosto.
Tanto los memes como la falsificación de camisetas pueden constituir infracciones de derechos de propiedad intelectual, en unos casos de los derechos de autor y en otros de la propiedad industrial. La sociedad civil, sin embargo, aplica una doble vara de medir y, en la práctica, unos están mucho más normalizados que otros. Mientras todos somos conscientes de la infracción que supone comprar camisetas falsificadas o copias no autorizadas, lo cierto es que somos mucho más permisivos cuando se trata de memes, montajes o imágenes generadas mediante inteligencia artificial generativa (IAGen).
La vulnerabilidad de lo intangible impresiona menos que la falsificación de lo tangible, como en el caso de una camiseta de marca. Los debates actuales en materia de IAGen y derecho de autor giran en torno a la autoría, el entrenamiento de los modelos de IA o el uso de obras protegidas. Y mientras estas cuestiones siguen ocupando el centro de los debates jurídicos, aceptamos con toda naturalidad generar, recibir o reenviar las imágenes derivadas, parodias y referencias visuales que estos días se multiplican en redes. En cambio, cuando la copia es una camiseta falsificada, nadie duda de que nos encontramos ante un acto de piratería y todos somos conscientes de que su compra supone la vulneración de un derecho ajeno.
En el entorno digital se ha normalizado la reutilización, transformación y cita visual hasta convertirlas en parte del lenguaje cotidiano. Memes, remixes, parodias e imágenes generadas con ayuda de inteligencia artificial son compartidas de manera masiva. De hecho, para el ciudadano medio esta nueva forma de compartir y generar contenidos ha diluido la línea que separa la inspiración legítima de los usos ilegítimos de obras ajenas. Quizás este sea el núcleo del debate. El derecho de autor fue concebido para un entorno analógico y, aunque luego ha ido evolucionando, hoy en día da muestras de agotamiento.
En la actualidad, una fotografía se convierte en un meme infinitas veces compartido. La misma foto es reinterpretada miles de veces en cuestión de horas. Vemos cómo la copia ya no es solo reproducir una obra de forma idéntica, sino que también implica transformarla o reutilizarla con un nuevo significado. Esta nueva realidad nos obliga a reinterpretar las categorías jurídicas tradicionales sin renunciar a la protección de los derechos de los creadores. La comparación con las falsificaciones de camisetas, bufandas y todo tipo de merchandising tangible es muy reveladora. Nadie pone en duda que la falsificación de una prenda de la selección nacional de fútbol supone una explotación no autorizada de signos distintivos protegidos. La sociedad identifica tal circunstancia como algo ilícito porque existe un producto original y unos derechos claramente reconocibles que resultan perjudicados con la venta de estas falsificaciones. Sin embargo, cuando lo que observamos es una copia manifestada en forma de meme, montaje o imagen generada mediante IA, nuestra percepción cambia por completo. Casi lo vemos como una expresión espontánea de la creatividad colectiva o una manifestación nueva de humor.
Y es esa percepción la que provoca que olvidemos que, en muchos casos, la generación de esas nuevas creaciones solo ha sido posible por la existencia de fotografías, ilustraciones, personajes, marcas o elementos protegidos. Por supuesto que no toda reutilización supone una infracción, del mismo modo que no toda transformación se encuentra amparada por los límites y excepciones del derecho de autor. En todo caso, recordemos que el entorno digital no es un espacio ajeno a cualquier regla.
El debate no consiste en determinar si estamos ante copias “buenas” o copias o falsificaciones “malas”. La diferencia solo radica en el contexto en el que se produce y en la percepción social que genera. Mientras la camiseta falsificada se adquiere con el propósito de sustituir un producto original presumiblemente mucho más caro; un meme busca la crítica o el entretenimiento, pero ambos pueden afectar a derechos de terceros, aunque sea de formas distintas y, evidentemente, con consecuencias jurídicas diferentes.
La llegada de la IAGen permite generar contenido nuevo precisamente porque ha sido entrenada con millones de obras protegidas, lo que nos obliga a replantear cuestiones ya superadas sobre la autoría, la originalidad y el alcance de los derechos preexistentes. Vemos, pues, que el reto actual ya no solo consiste en determinar quién crea una obra y, por tanto, quién es el creador, autor o titular de los derechos. Ahora también debemos ser capaces de delimitar la originalidad y la impronta personal aportada a fin de determinar si esta es digna de protección.
La respuesta a todos estos desafíos ha de hacerse de acuerdo con la realidad de la cultura digital en la que nos encontramos, donde cualquiera puede hacer un vídeo o una imagen que se haga viral al momento, pero siempre teniendo en mente que el derecho de autor nació para incentivar la creación y proteger a quienes generan valor cultural o intelectual.No se trata de eliminar cualquier barrera para la reutilización, sino de buscar un equilibrio entre las nuevas formas de creación y los derechos de los creadores. La victoria de la selección española de fútbol nos ha dejado un escenario de reflexión sobre la propiedad intelectual en la era digital. La diferencia entre un meme y una camiseta falsificada no es solo el soporte, sino también la percepción de cada conducta por la sociedad civil. Mientras una nos parece una expresión natural dentro de la cultura digital, otra es inmediatamente identificada como un hecho ilícito. El reto no es marcar una línea roja sobre qué puede copiarse y qué no, sino ser capaces de crear un marco jurídico capaz de proteger la creatividad humana.
La grandeza de la cultura es precisamente que nunca se parte de cero, sino que siempre se construye aportando algo propio a los legados anteriores. Y es ese difícil equilibrio al que el derecho de autor está llamado a defender.
Marco Antonio Mariscal Moraza Abogado y Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Civil en la UAH
Director de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE

