Madrid, 25 de junio de 2026
El pasado 12 de junio se publicó el Proyecto de Ley Orgánica de España para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. La norma en sí ni parte de cero ni inventa nada, pues se limita –lo que no es poco– a aterrizar el Reglamento europeo de IA en nuestro ordenamiento y a establecer quién vigila, quién sanciona y con qué dureza lo hace. Son un total de 41 artículos orientados al reparto de competencias y a la construcción de un régimen sancionador.
En primer lugar, es preciso ensalzar lo positivo. El articulado designa a la AESIA como autoridad competente principal y punto de contacto, y distribuye, desde el sentido común, otras competencias entre autoridades como la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la CNMV en los ámbitos previstos por el texto. Además, articula una ventanilla única para que cualquier persona, física o jurídica, pueda denunciar una posible infracción sin necesidad de que conozca todo el organigrama de la supervisión. El proyecto protege a quien informa de buena fe y reconoce reducciones del 25 por ciento a quien admite su responsabilidad, y otro tanto a quien paga de forma voluntaria. Es interesante la habilitación de espacios controlados para realizar pruebas de un sistema antes de su comercialización. Además, impone a la administración pública un inventario de sistemas, un delegado de IA y determinadas obligaciones de transparencia. Todas estas obligaciones vienen respaldadas por un régimen sancionador cuyas multas pueden alcanzar hasta los 35 millones de euros o el siete por ciento de la facturación.
En el lado más discutible, quizás el mapa de autoridades puede resultar demasiado amplio e impedir una coordinación verdaderamente eficaz: AESIA, la Agencia de Protección de Datos y sus homólogas autonómicas, el CGPJ, el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y las autoridades sectoriales del anexo I. De hecho, el texto prevé una comisión mixta de colaboración, cuyas decisiones no vinculan ni al Poder Judicial ni a las autoridades administrativas independientes, de modo que se crea un órgano de coordinación sin capacidad plena para imponer un criterio uniforme.
Por otro lado, resulta raro que la norma confiera a la AESIA potestad sancionadora con efecto inmediato, pero que, a la vez, aplace determinados aspectos de su configuración a un desarrollo posterior por Real Decreto que el Gobierno deberá aprobar en el plazo de seis meses.
Hemos de poner también de relieve la diferencia que existe entre la empresa privada y la administración pública. Como se ha dicho, el operador privado que incurra en una práctica prohibida puede ser sancionado con hasta 35 millones de euros. Sin embargo, la administración pública que cometa la misma infracción solo será apercibida, requiriéndosele medidas correctoras y, en su caso, exigiéndose una eventual responsabilidad disciplinaria a los empleados que intervinieron. Es decir, el Estado se exige a sí mismo mucho menos de lo que exige al ciudadano.
Dado que el objeto principal de la norma es la seguridad del producto y la protección de los derechos fundamentales, el proyecto apenas regula el sector cultural y, cuando lo hace, es de forma indirecta. En este ámbito siguen siendo determinantes otras normas, como el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la excepción de minería de datos y el código europeo de buenas prácticas para los modelos de uso general. Además, el proyecto deja fuera de su ámbito de actuación la supervisión de los modelos de inteligencia artificial de propósito general, competencia que el Reglamento atribuye directamente a la Comisión Europea.
No obstante, el proyecto sí resulta relevante para la cultura en relación con la transparencia exigida por el artículo 50 del Reglamento respecto a la obligación de marcar el contenido sintético de audio, imagen o vídeo, así como de etiquetar las ultrasuplantaciones, estableciendo sanciones de hasta 7,5 millones. En lo que nos atañe, para un intérprete cuya voz aparece clonada y sin marca alguna en una plataforma, esto puede servir como herramienta.
Como se ha indicado, estamos ante una ley que busca articular la supervisión y establecer un régimen sancionador. Es decir, sirve para perseguir la ultrasuplantación que no se etiqueta, pero no para determinar si la voz de un actor podía emplearse para entrenar la máquina que hoy lo imita. Aunque damos la bienvenida a esta ley, con sus aciertos y errores, el sector cultural debe seguir peleando para lograr una correcta regulación que permita asegurar la supervivencia de los creadores más allá de las posibles sanciones a los infractores.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Civil en la UAH. Director de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE.

