¿Qué es el pastiche y cuáles son sus límites? La justicia europea formula una nueva definición
Madrid, 4 de mayo de 2026
El pasado 14 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C‑590/23, que define el concepto de pastiche regulado en el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29 equiparando su importancia a la de la caricatura y la parodia.
Para entender el fondo del asunto, debemos detenernos en lo que es el sampling: tomar un fragmento de un fonograma existente, de apenas unos segundos, e introducirlo en una obra nueva mediante repetición o manipulación. Esto es lo que hizo hace casi 30 años el productor alemán Pelham con la base rítmica de la canción Metall auf Metall, de los también alemanes Kraftwerk (grandes referentes de la música electrónica), para la creación de Nur mir. Esta canción, interpretada por la cantante Sabrina Setlur, es la que ha sido el objeto de litigio de esta resolución.
A priori, que el TJUE dé contenido a un concepto normativo europeo es, en sí mismo, una buena noticia. Ahora bien, aunque el objeto del litigio se refiere a fonogramas, el pastiche también puede darse en el ámbito audiovisual, por lo que debemos hacer un análisis crítico de esta nueva definición, que no se ciñe a la realidad musical y que impacta de manera directa en la producción de contenido digital y mediático actual. Según la sentencia, el pastiche no es un cajón de sastre donde incluir todo lo que no sea parodia ni caricatura. El TJUE los define como “una obra nueva que engloba creaciones que evoquen una o varias obras existentes, si bien diferenciándose perceptiblemente de ellas, y que usen algunos de los elementos característicos de estas protegidos por derechos de autor, incluido mediante ‘muestreo’ (sampling), con el fin de entablar con dichas obras un diálogo artístico o creativo que sea reconocible como tal, que puede adoptar distintas formas, como, en particular, una imitación abierta del estilo de las obras, un homenaje a estas o una confrontación humorística o crítica con ellas”.
En otras palabras, se trata de usar un fragmento breve de una obra ajena y reutilizarlo en una obra nueva siempre que se haga con finalidad artística, ya sea (i) una imitación abierta de estilo, (ii) un homenaje o (iii) una confrontación humorística o crítica.
En sentido negativo, el TJUE descarta que puedan ampararse en el pastiche las imitaciones encubiertas o los plagios; es decir, el uso de la obra ajena debe ser claramente identificable por quien la recibe. Quizás ese es el mayor problema. Tradicionalmente, el titular de una obra contaba con herramientas para protegerse de quien usaba su obra sin consentimiento. A diferencia de la parodia o la caricatura, la definición que aporta el TJUE quizá resulte demasiado abierta. Cuando, por ejemplo, se refiere a la posibilidad de reutilizar una obra para entablar diálogos artísticos reconocibles como tales, puede dar lugar a interpretaciones que generen cierta desprotección frente a determinados abusos.
Ni que decir tiene que el actual desarrollo de la IA generativa permite clonar voces o recrear diálogos de artistas fallecidos, cuya utilización puede dar lugar a obras que evoquen una o varias obras existentes, si bien diferenciándose perceptiblemente de ellas, como dice la sentencia. En la práctica, YouTube (la mayor plataforma de vídeos generados por usuarios) es un ecosistema especialmente propicio para el pastiche. Basta navegar brevemente por esta plataforma para comprobar que la frontera entre el pastiche y la infracción de derechos puede ser muy difusa. Muchos de los vídeos que hasta el momento son retirados por la infracción de derechos de autor ahora podrían tratar de encontrar amparo en el nuevo concepto de pastiche.
Debemos preguntarnos qué hará el legislador a partir de ahora, pues debe regular cómo funcionará el pastiche a fin de que no se convierta en una licencia gratuita para reutilizar interpretaciones ajenas. El TJUE ha dibujado un concepto de pastiche sobre un litigio que nació hace casi 30 años, pero aplicable en un mundo donde los algoritmos y plataformas como YouTube tienen una gran importancia. Esperemos que todo ello no dé lugar a un escenario donde el derecho de autor se ve suavizado y en el que los intérpretes audiovisuales pueden verse perjudicados. En este caso, la defensa de los artistas no ha de verse como un freno a la creatividad, sino como el medio para que la nueva cultura del pastiche no se haga a su costa.
Marco Antonio Mariscal Moraza Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la UAH.