Viernes, 5 de junio de 2026
En mayo de 2026, SAG-AFTRA –la organización que agrupa a más de 160.000 actores, locutores y artistas audiovisuales de Estados Unidos– y la AMPTP (Alliance of Motion Picture and Television Producers), que representa a los grandes estudios y plataformas de streaming, alcanzaron un nuevo acuerdo colectivo para el sector de televisión y cine. El acuerdo, con vigencia hasta el 30 de junio de 2030, consolida y amplía las protecciones conquistadas durante la histórica huelga de 2023 y sitúa las disposiciones sobre inteligencia artificial en el centro del texto.
No es casualidad. Desde que en 2023 SAG-AFTRA protagonizara la huelga más larga del sector audiovisual estadounidense en décadas, la IA generativa ha dejado de ser una amenaza difusa para convertirse en una realidad contractual cotidiana. Los estudios han integrado herramientas de síntesis de voz e imagen en sus flujos de producción, y las réplicas digitales de actores reales han pasado de ser un recurso excepcional a una opción contemplada en los presupuestos de producción. En ese contexto, SAG-AFTRA no esperó a que el siguiente ciclo de negociación llegara por sí solo: identificó las lagunas que habían quedado abiertas en 2023, siguió la evolución del mercado y llegó a la mesa con propuestas concretas. El resultado es un acuerdo que no solo renueva lo pactado, sino que lo perfecciona.
De la huelga de 2023 al acuerdo de 2026: una negociación que no se detiene
El convenio de 2023 fue, en su momento, un hito. Por primera vez en la historia de la negociación colectiva audiovisual, una organización de actores lograba que los grandes estudios reconocieran contractualmente la existencia de las réplicas digitales de actores, establecieran requisitos de consentimiento para su creación y uso, y aceptaran compensaciones económicas específicas para dichos usos. Fue un punto de partida, no de llegada.
En los dos años y medio transcurridos desde entonces, la tecnología no esperó. Los modelos de IA generativa capaces de sintetizar la imagen o la voz de una persona a partir de muestras grabadas –sin necesidad de un escaneo físico en un estudio– se multiplicaron y abarataron. Surgió la figura de los llamados synthetics: activos digitales generados íntegramente por IA, capaces de interpretar un papel sin que ningún actor humano hubiera participado en su creación. Y aparecieron los primeros contratos en los que productores intentaban obtener licencias sobre las actuaciones de los actores para entrenar sus propios sistemas de IA generativa.
SAG-AFTRA observó, documentó y volvió a negociar. El acuerdo de 2026 es el resultado de ese proceso: no una respuesta de urgencia a una crisis, sino la actualización planificada de un marco jurídico que dicha organización ha construido, capa a capa, en cada ronda de negociación. Esa capacidad de seguimiento continuo —de rastrear usos, detectar abusos y traducirlos en cláusulas contractuales exigibles— no es un logro espontáneo. Es el producto de décadas de infraestructura institucional: bases de datos de contratos, sistemas de auditoría, equipos jurídicos especializados y, sobre todo, la escala necesaria para negociar de tú a tú con los mayores conglomerados audiovisuales del mundo.
Las disposiciones sobre IA: 12 avances concretos
El artículo 39 del acuerdo –dedicado íntegramente a la inteligencia artificial– recoge doce medidas específicas que merecen ser leídas en detalle, porque cada una responde a un problema real identificado durante la vigencia del convenio anterior. La primera y más reveladora es la protección explícita para réplicas digitales creadas sin escaneo físico. Con la proliferación de modelos capaces de reconstruir la imagen o la voz de una persona a partir de material de archivo, la definición contractual vigente hasta ahora —que presuponía, implícitamente, la participación física del artista— había quedado obsoleta. El nuevo acuerdo cierra esa laguna de forma expresa: cualquier réplica digital del actor, independientemente del método por el que haya sido creada, queda cubierta por el régimen de protecciones del convenio.
La segunda medida clarifica el concepto de “scripted” en relación con las alteraciones digitales. Este ajuste, técnico en apariencia, tiene consecuencias prácticas importantes: la referencia al guion se limita al texto efectivamente entregado al actor antes o durante el rodaje, cerrando la posibilidad de que los productores argumentaran que una modificación posterior estaba "guionizada" para eludir las protecciones aplicables. La tercera establece compensación mínima y derechos de remuneración para las réplicas digitales creadas de forma independiente (ICDRs, Independently Created Digital Replicas). Se trata de réplicas generadas fuera del marco de la producción original –por ejemplo, a partir de material disponible en bases de datos o plataformas– y utilizadas posteriormente para crear actuaciones que habrían requerido la contratación de un artista. El acuerdo fija una tarifa diaria mínima por cada uso de este tipo y reconoce el derecho del actor a percibir una remuneración si su réplica se emplea para generar interpretaciones con valor comercial. Dos palabras que merece la pena retener: remuneración y derecho. No una cesión a cambio de una cantidad alzada negociada en el momento más desfavorable para el artista, sino un derecho económico continuo, vinculado al uso efectivo, que alguien debe liquidar, recaudar y distribuir. Volveremos sobre esto.
La cuarta disposición introduce una reversión del régimen de consentimiento para el doblaje a otros idiomas. A partir de las producciones que comiencen a rodar en julio de 2027, utilizar la réplica digital de voz de un actor para doblar sus interpretaciones a otros idiomas requerirá autorización previa del actor. Es un avance especialmente significativo para los actores de doblaje y para la protección de la voz como elemento central de la identidad artística.
Las medidas quinta y sexta abordan la protección de datos biométricos y la protección específica de los menores. En el primer caso, el acuerdo prohíbe que huellas dactilares, patrones palmares o escaneos de iris obtenidos en el marco de una producción puedan utilizarse para fines ajenos a la misma. En el segundo, se establece que ninguna réplica digital de un menor puede emplearse para representar escenas de desnudez o actividad sexual simulada, incluyendo aquellas generadas mediante envejecimiento o rejuvenecimiento digital.
Las disposiciones séptima y octava refuerzan la seguridad y la responsabilidad en torno a las réplicas digitales: el acceso queda limitado a personas con necesidad comercial legítima, y el productor mantiene su responsabilidad contractual incluso si transfiere la propiedad de la réplica a un tercero, salvo licencia de SAG-AFTRA. La novena añade que los productores deben acreditar una razón comercial articulable para solicitar el consentimiento al escaneo, eliminando la posibilidad de solicitudes genéricas o cautelares.
Las disposiciones décima y undécima constituyen el núcleo ideológico del capítulo de IA. La décima establece protecciones frente al uso de synthetics: activos digitales generados íntegramente por IA para interpretar un papel que, de otro modo, habría sido desempeñado por un actor humano. El acuerdo consagra el principio de preferencia por las actuaciones humanas, limita el uso de synthetics a aquellos casos en que aporten un "valor adicional significativo" que no pueda obtenerse con un intérprete natural, y otorga a SAG-AFTRA la capacidad de arbitrar reclamando daños no limitados a la compensación del actor sustituido. La undécima obliga al productor a notificar a SAG-AFTRA y a negociar cuando pretenda otorgar licencias sobre las actuaciones de sus actores para el entrenamiento de sistemas de IA generativa comercial, con discusión expresa de la remuneración correspondiente.
Derechos sobre el papel y derechos en la práctica: la cuestión de la gestión colectiva
El acuerdo SAG-AFTRA 2026 es un texto jurídicamente sólido. Pero su valor real no reside solo en lo que dice, sino en la infraestructura que lo hace posible y efectivo. La remuneración por uso de ICDRs, la obligación de notificar las licencias para entrenamiento de IA, el seguimiento de los usos de réplicas digitales transferidas a terceros: todas estas disposiciones generan flujos de información y de dinero que alguien tiene que rastrear, verificar, reclamar y distribuir. SAG-AFTRA puede hacerlo porque dispone de los sistemas, los recursos y la escala para ello. Trabaja, en la práctica, como una entidad de gestión colectiva de los derechos de sus miembros.
Este punto es crucial y con frecuencia se pasa por alto en los debates sobre regulación de la IA en el ámbito audiovisual. No basta con que un contrato reconozca el derecho de un actor a percibir una remuneración por el uso de su réplica digital. Es necesario que exista un mecanismo capaz de detectar ese uso –a menudo invisible, distribuido en miles de plataformas y mercados–, de cuantificarlo, de reclamar el pago y de distribuirlo al titular. Esa capacidad no puede residir en el artista, que a nivel individual carece de los medios para ejercerla. Tampoco puede residir en la negociación aislada de cada contrato laboral, que solo cubre la relación directa entre el actor y el productor original, pero no los usos posteriores de su imagen, su voz o sus actuaciones en el ecosistema digital global.
La gestión colectiva no es una alternativa burocrática a la negociación individual: es la condición que posibilita que los derechos reconocidos en el papel se conviertan en ingresos reales para los artistas. SAG-AFTRA lo demuestra en el mercado estadounidense. Lo que el acuerdo de 2026 añade es que esa gestión debe extenderse ahora al territorio –nuevo, vasto y opaco– de los usos de IA: las réplicas digitales, los entrenamientos de modelos generativos, los synthetics, la síntesis de voz para doblaje. Todos estos usos generan valor económico. Todos ellos requieren mecanismos de seguimiento y liquidación que solo una entidad con capacidad de procesamiento de datos a gran escala puede garantizar: SAG-AFTRA en EEUU y AISGE en España.
El contraste que no necesita ser señalado
Mientras SAG-AFTRA y la AMPTP construían este marco (preciso, revisable, dotado de mecanismos de control efectivos), en España se debatía el artículo 13 de la propuesta de Real Decreto que pretende actualizar el régimen del contrato artístico. Un precepto que colisiona con la Ley de Propiedad Intelectual, invade una materia reservada al rango legal, y puede resultar demoledor al obligar al actor a ceder de forma indefinida los derechos sobre las actuaciones de los actores españoles para el entrenamiento de sistemas de IA, sin compensación garantizada ni mecanismo de control efectivo.
La comparación no requiere énfasis. Basta con observar el método: en Estados Unidos, una negociación de igual a igual, con plena participación de SAG-AFTRA, revisión periódica a la luz de la evolución tecnológica, sistema de remuneración y una infraestructura institucional capaz de hacerlas efectivas. En el modelo que propone el artículo 13, una norma reglamentaria elaborada sin consenso de los representantes de los derechos intelectuales de los artistas, con conceptos jurídicamente imprecisos, y una remisión a la negociación colectiva laboral que, por su propia naturaleza, no dispone de los instrumentos necesarios para gestionar derechos de explotación en el entorno digital global.
La cuestión no es ideológica. Es técnica. Los derechos de los actores sobre sus interpretaciones en el entorno de la IA son derechos de explotación sobre el resultado de su trabajo creativo: se ejercen después del rodaje, en mercados que el actor individual no puede vigilar ni controlar. Regularlos en el marco de una relación laboral bilateral, sin la intermediación de una entidad como AISGE, con capacidad de gestión a escala, equivale a reconocer un derecho sin proporcionar los medios para ejercerlo.
José María Montes Relanzón
Experto y consultor internacional sobre propiedad intelectual
Fuente: AISGE

