Madrid, 17 de septiembre de 2025
Hace algunas semanas The New York Times se hacía eco de la noticia de que el actor Scott Jacqmein había cedido su imagen a una agencia a cambio de 750 dólares y un viaje. A raíz de eso se crearon mediante IA generativa numerosos avatares con su apariencia que ahora se utilizan para realizar todo tipo de anuncios en la red social TikTok (cotizaciones de seguros, una app de horóscopos...), negocios variopintos por los cuales ya no percibe ningún tipo de derecho ni compensación.
Al parecer, fueron más los actores que cedieron su imagen sin conocer el alcance de los contratos que firmaban y que no delimitaban en absoluto los usos autorizados. En consecuencia, terminaron siendo plagiados también por un avatar que protagoniza anuncios ciertamente vergonzosos, y todo ello a cambio de una exigua compensación.
El mercado audiovisual es muy asimétrico y los artistas, sobre todo los más noveles, suelen ser el último eslabón de la cadena y en muchas ocasiones acceden a firmar contratos leoninos donde ceden prácticamente todos sus derechos a cambio de esa primera oportunidad en el sector.Tampoco se trata de que los artistas estudien derecho –zapatero, a tus zapatos–, sino de que cuenten con capacidad y conocimiento suficiente para conocer el alcance de lo que firman, de los derechos que ceden y las obligaciones que asumen. O, al menos, que puedan percatarse de la necesidad de buscar un experto que les pueda asesorar en la materia. O que se afilien a un sindicato como es en Estados Unidos Sag-Aftra, que suscribe convenios colectivos con las productoras de cine, series y publicidad en los que se regulan estas cesiones de una manera más equitativa y responsable.
En tiempos en los que siempre hablamos de la tecnología y la inteligencia artificial como esos grandes enemigos que deben doblegar los artistas y creadores, debemos poner de manifiesto que el primer obstáculo al que se enfrentan los artistas es la falta de un correcto asesoramiento. El problema no está en la firma de contratos para producciones cinematográficas o publicitarias sujetas a convenio colectivo y en las que se suele contar con un representante o agente; el peligro es mucho mayor cuando se trata de contratos de adhesión y licenciamientos de uso de escasa cuantía, firmados online y que esconden cesiones de derechos extraordinariamente lesivas y desproporcionadas.
Por fortuna para los “Scott Jacqmein españoles” que hayan suscrito este tipo de contratos, subrayemos aquí que disponen de herramientas jurídicas para dejarlos sin efecto, así que no todo está perdido. Sin necesidad de acudir a normas especiales, en supuestos como este podemos encontrar un claro vicio en el consentimiento al haber sido prestado este por error. Hablamos de contratos complejos, con terminología y conceptos técnicos que pueden ser confusos para el ciudadano lego en leyes, por lo que la voluntad de quienes firman suele formarse de manera defectuosa, desconociendo el alcance real del objeto del contrato y las cesiones pactadas.
Además, no olvidemos que el artículo 2.3 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el “El consentimiento […] será revocable en cualquier momento”, aunque con la obligación de, en su caso, indemnizar por los daños y perjuicios causados. Por su parte, el artículo 7 considera intromisiones ilegítimas “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”, máxime cuando se trata de usos no previstos, deep fakes con mensajes alejados de los principios o moral del artista que cedió su imagen. Aunque hay mucho que discutir sobre su aplicación, desde luego no parece que quienes prestan su consentimiento para ceder su imagen a través de este tipo de contratos se encuentren asistidos jurídicamente de manera adecuada. Por lo tanto, y aunque el sistema protector de derechos no es del todo eficaz ante este tipo de vulneraciones, creemos que hay posibilidades de luchar para obtener el cese de los usos ilegítimos de la imagen y la reparación del daño causado.
El Caso Jacqmein es más frecuente de lo que imaginamos y muchos artistas siguen firmando contratos sin entender su contenido ni calibrar las consecuencias de hacer clic sobre la palabra “Acepto”. Esperemos que noticias como sirvan como aviso para navegantes y de ahora en adelante muchos artistas se piensen dos veces las consecuencias de ceder sus derechos fundamentales –como los de la propia imagen y voz– a determinadas agencias o plataformas.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la UAH.
Responsable de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE