En uno de los primeros frentes que se abren en España en la disputa por los derechos de los actores ante la IA, el llamado artículo 13 del proyecto de reforma del Real Decreto 1435 de 1985, introduce una cuestión que preocupa profundamente al colectivo actoral: la posibilidad de que las interpretaciones ya grabadas …€”imagen, voz y trabajo creativo…€” puedan utilizarse para entrenar inteligencia artificial y generar nuevos contenidos sin contar de nuevo con el actor. Aunque se presenta como una regulación laboral, en la práctica afecta directamente al control y a los derechos sobre el resultado artístico, abriendo la puerta a cesiones amplias, poco claras y difíciles de compensar. Esta situación plantea dudas importantes sobre la protección del trabajo de los intérpretes, su capacidad para decidir sobre el uso futuro de su imagen y la garantía de una remuneración justa, tal y como se expone a continuación.
1º.- ¿Qué es el artículo 13?
El artículo número 13 es un precepto que se incluye en un proyecto de Real Decreto (de rango reglamentario) de carácter laboral, que pretende actualizar otro Real Decreto, el 1435/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, por parte de Ministerio de Trabajo, y por ello se dice que este proyecto de Real Decreto constituye un desarrollo de las previsiones del denominado -eufemísticamente- Estatuto del Artista. Lo problemático de dicho precepto, amén de la coincidencia premonitoria del numeral (13) que lo alberga, es que pretende regular el uso de las actuaciones actorales audiovisuales (imagen y voz incluidas) para el entrenamiento de la Inteligencia Artificial Generativa (IAGen), es decir, para generar nuevos contenidos sin contar con el trabajo específico del actor sino utilizando aspectos de sus trabajos previos.
2º.- ¿Por qué es tan problemático el artículo 13?
2.1.- Porque, pese a su título o enunciado (sobre el uso de la IAGen en el contrato artístico), al referirse todo el precepto al "resultado de la actividad artística", es decir, al "resultado creativo" de dicha actividad, se produce una invasión o injerencia total del ámbito laboral (que solo puede regular las condiciones de la actividad artística) en el ámbito de la propiedad intelectual (que regula el destino y los rendimientos del "resultado creativo" de dicha actividad artística). Dicho de otra manera, el contrato laboral solo puede regular las condiciones de trabajo del artista, pero el trabajo creativo que éste desarrolla ante la cámara y que queda grabado o fijado en una obra audiovisual (cine, series, etc.), ese "resultado" se halla protegido bajo el ámbito de la propiedad intelectual.
2.2.- Pero, además, dicho art. 13 obliga al artista a ceder cualquier uso de su trabajo, sin límites, para entrenar sistemas de IAGen, a cambio de una supuesta contraprestación económica cuya cuantía es imposible conocer durante la producción de la obra; es decir, impone un sistema de autorización y de compensación absolutamente inviable, a través de un Real Decreto de contenido laboral y de rango reglamentario, cuando estos aspectos han de ser regulados en la Ley de Propiedad Intelectual y gestionados a través de AISGE, no a través de las organizaciones sindicales de artistas.
3º.- ¿Qué otros aspectos del artículo 13 pueden perjudicar al actor?
a).- De facto, no hay límite en la autorización del uso del resultado del trabajo artístico para entrenar los sistemas IAGens.
b).- Se podrán crear actores y/o voces sintéticas no recognoscibles mediante pacto en el contrato individual, a cambio de una retribución que puede ser simbólica.
c).- Se da pie y se legitiman determinadas prácticas contractuales nocivas para los artistas, que AISGE ha estado combatiendo durante los últimos años.
d).- Solo será compensable el resultado artístico recognoscible que el artista logre identificar o probar que se ha utilizado para entrenamiento de IA.
4º.- Efectos prácticos, concretos y reales
Según el art. 13 del Real Decreto, las organizaciones sindicales de actores y/o artistas negociarán con la patronal de las productoras (PATE) las condiciones que el artista pactará en su contrato laboral para autorizar que sus actuaciones fijadas o grabadas en un soporte (es decir, los resultados de su actividad artística) se puedan usar posteriormente para entrenar sistemas de IAGen. Entre esas condiciones se encuentra la de exigir una compensación económica a cambio de dicha autorización. Ahora bien, cómo van a salvar los siguientes obstáculos prácticos/reales:
a).- ¿Cómo van a calcular esa compensación sindicatos y patronal sin saber, a priori, los usos exactos que de esos contenidos se van a hacer para entrenar la IAGen?. Es decir, cuando el actor/artista firma su contrato con la productora se desconoce por ambas partes los usos concretos que se vayan a hacer del trabajo creativo-artístico que quede fijado en la versión definitiva de la obra, más allá de los usos o formas de explotación habituales, de manera que el alcance de la utilización de esos contenidos para entrenar sistemas de IAGen, y generar nuevos contenidos sin acudir a un nuevo trabajo artístico, es de imposible cálculo en esta fase de pre-producción en la que se firma el contrato laboral. Por el contrario, si este aspecto se regulase correctamente en la Ley de Propiedad Intelectual o normas de esta misma naturaleza que protegen el resultado creativo, se les podría aplicar el modelo de derechos de propiedad intelectual que gestiona AISGE y que opera de manera muy diferente:
1º.- establece tarifas -equitativas y proporcionales- en función de los usos efectivos de esos contenidos;
2º.- exige su pago a quienes utilizan los contenidos (usuarios como televisiones, plataformas, etc.), no a los productores. O si se articulase a través de licencias generales extendidas (como recomienda la UE), a través de AISGE, igualmente se podrían obtener compensaciones más ajustadas a la utilización de esos contenidos para entrenamiento de la IAGen.
b).- El artista/actor, a la hora de firmar su contrato, aun desconociendo los usos exactos que de sus contenidos -actividad artística- se van hacer para entrenar la IAGen, se verá obligado a ceder y autorizar, sin límites, la utilización del "resultado" de su trabajo. Es decir, si la hora de firmar su contrato -bajo la presión de que si no lo hace no podrá trabajar- ha de aceptar que su trabajo creativo se utilice para entrenar la IA sin límites reales,
(1) perderá el control sobre su actuación grabada e impidiendo que AISGE, posteriormente, pueda monitorear los usos de dicho trabajo y negociar una compensación de los usuarios de esos contenidos;
(2) se le causará la indefensión o incertidumbre de estar autorizando algo cuyas consecuencias desconoce por completo
(3) se le traslada al artista una presión y un problema inexistente en el ámbito de la propiedad intelectual que gestiona AISGE.
5º.- Algunas conclusiones preocupantes
1…ª.- Pese a lo que se viene diciendo, no hay ninguna necesidad urgente de afrontar una regulación de una materia tan compleja como la IAGen en un Real Decreto de naturaleza laboral y de rango reglamentario, sin el consenso de las entidades de gestión colectiva como AISGE, que tiene reservado por ley la gestión de los derechos que deriven de las creaciones artístico-actorales fijadas en cualesquiera soportes o sistemas tecnológicos audiovisuales o sonoros.
2…ª.- Una mala regulación es mucho peor que no regular nada, pues perjudica doblemente: primero a las artistas que se ven desprotegidos de facto; y, de otro lado, contamina a la futura regulación más adecuada que se pueda arbitrar desde la UE o desde el Parlamento nacional si se afronta en el ámbito correcto de la Propiedad Intelectual y del rango legal que exige esta materia.
3…ª.- Preocupa la actitud del Ministerio de Trabajo de (1) sostenella y no enmendalla, (2) de haber excluido del proceso a AISGE y a otras entidades de gestión especializadas y competentes en materia de IAGen, (3) de haber aceptado la versión del art. 13 propuesta por la patronal y (4) de haber intoxicado -tal vez por desconocimiento y precipitación- una materia (la propiedad intelectual de los artistas) que tantos años ha costado construir y conquistar a nivel nacional e internacional.
4…ª.- El art. 13 regula la IAGen en sentido contrario al que se pretende a nivel europeo e internacional. El reto de la IAGen necesita de consensos muy amplios y no admite atajos carentes de rigor. f).- De promulgarse el art. 13 en la versión propuesta, se va a generar en la industria audiovisual española la mayor inseguridad jurídica e incertidumbre negociadora de las últimas décadas, con afectaciones negativas tanto para artistas como para autores y productores, provocando un retroceso en el proceso de clarificación de los derechos y estableciendo un obstáculo más a la dificultad competitiva internacional de nuestros contenidos audiovisuales.
Abel Martín
Director general de AISGE y Secretario General de Latin Artis
Fuente: AISGE Foto de Pawel Czerwinski en Unsplash

