Madrid, 3 de julio de 2025
El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, entra en vigor y establece un nuevo marco regulatorio para los influencers, creadores de contenido digital y prestadores de servicios de streaming personalizados que superen los 300.000 euros de facturación anual y un millón de seguidores en una plataforma o más de dos millones en varias. Estos son los operadores de “especial relevancia” que generan y distribuyen contenidos audiovisuales en las redes o en plataformas sin alcanzar el nivel de operadores como plataformas digitales, operadores de televisión, etcétera. Quedarían fuera de esta regulación especial otros influencers, creadores o streamers de contenidos audiovisuales que se sitúen por debajo de esos umbrales objetivos.
La aprobación y entrada en vigor del mencionado Real Decreto 444/2024, de 30 de abril (en los sucesivo, RD) responde a la necesidad de consolidar un marco legal que se adapte a los desafíos y coyunturas del sector audiovisual. Este RD forma parte de una serie de reformas legislativas que buscan estructurar la regulación de los servicios audiovisuales en un contexto cada vez más desmaterializado y globalizado.
Desde una perspectiva histórico-jurídica, resulta ineludible reconocer que el marco previo presentaba insuficiencias regulatorias frente a las nuevas formas de generación, distribución y consumo de contenidos audiovisuales. Si bien la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, significó un intento sólido de armonización, al incorporar ya en su momento directrices comunitarias como la Directiva 2007/65/CE, la aceleración de los procesos tecnológicos, así como la irrupción de fenómenos como el de los influencers, los creadores de contenido digital y los servicios de streaming personalizados, superaron rápidamente los supuestos previstos por dicha normativa.
En este sentido, la posterior aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en lo sucesivo, LGCA 2022) ha supuesto un nuevo punto de inflexión al incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2018/1808, manifestando una clara voluntad del legislador de extender la responsabilidad y los principios de la comunicación audiovisual de los operadores tradicionales hacia nuevos actores que, sin tener la forma jurídica de empresas mediáticas, ejercen una influencia significativa en la opinión pública y en el consumo cultural. Por lo tanto, el RD no es más que el desarrollo reglamentario técnico y necesario del artículo 94 LGCA 2022, que viene a consolidar el reconocimiento y la regulación normativa de estos nuevos actores: los usuarios de especial relevancia.
El RD delimita con precisión su ámbito de aplicación subjetivo (artículo 2.1), centrándose en aquellos usuarios que, utilizando plataformas de intercambio de vídeos, ejercen una influencia destacada en términos de audiencia y rentabilidad económica.
De igual modo, el Real Decreto excluye expresamente de su ámbito de aplicación, en su artículo 2.2, entre otros, a las administraciones públicas, los entornos educativos y científicos, o las organizaciones no gubernamentales. Con ello, en mi humilde opinión, el legislador ha optado por evitar una regulación extensiva que pudiera interferir en el libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la educación o la participación política.
El RD establece un elenco de requisitos cuya concurrencia es necesaria para que un sujeto sea considerado usuario de especial relevancia (artículos 3 y 4). Tales requisitos no solo se articulan en torno a parámetros cuantitativos –como los ingresos brutos anuales y el número de seguidores o la frecuencia de publicaciones–, sino que también introducen una dimensión cualitativa que atiende a la naturaleza editorial del contenido, su impacto social y su funcionalidad comunicativa. En este sentido, se supera la lógica meramente formal de la regulación, adoptando una aproximación materialista que se ajusta mejor a la complejidad del entorno digital.
En lo económico (artículo 3 RD), el umbral de los 300.000 euros en ingresos anuales evidencia que no se pretende regular al pequeño creador o al aficionado ocasional, sino a aquellos sujetos que han profesionalizado su actividad y que operan en condiciones equiparables a las de una empresa de comunicación. Asimismo, los parámetros de audiencia mínima (artículo 4 RD) –un millón de seguidores en una única plataforma o dos millones en varias, junto a un mínimo de 24 publicaciones anuales– aseguran un concepto de relevancia fundado en la constancia, el alcance real y la influencia efectiva en el ecosistema digital.
El novedoso marco jurídico establecido para los usuarios de especial relevancia prevé una serie de obligaciones destinadas a fortalecer la ética en la comunicación en el entorno digital. Entre ellas destacan: (i) la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (artículos 39.2 letra g y 94.4 LGCA 2022), (ii) el respeto a los principios generales recogidos en el Título I de la LGCA 2022 (igualdad, dignidad, inclusión, protección frente a contenidos nocivos, entre otros) y (iii) la adecuación de los mensajes publicitarios a las normas sobre comunicación comercial responsable (artículo 91 LGCA 2022).
Reflexiones finales: ¿un modelo en construcción o un marco consolidado?
En nuestra opinión, el RD que ahora entra en vigor supone, sin lugar a duda, un relevante paso para adaptar el derecho audiovisual a la vigente era digital. También consideramos relevante indicar que el referido RD no constituye un marco regulatorio definitivo, sino un punto de partida que deberá evolucionar con el transcurso de los años y adaptarse a eventuales novedades tecnológicas. Obviamente, el vertiginoso ritmo en el que evolucionan las plataformas, los formatos y las formas de interacción, así como toda la tecnología concurrente en estos modelos de negocio y de difusión de contenidos, exigirá de cara al futuro una actitud legislativa proactiva y preventiva. Asimismo, en los próximos años será imprescindible llevar a cabo una evaluación crítica del impacto de la norma que, seguramente, nos lleve a incluir en su ámbito de aplicación a nuevas figuras emergentes del entorno digital.
Por ende, el RD supone un gran paso para el derecho audiovisual español, al ofrecer una respuesta moderna y adecuada a los constantes cambios de medios de comunicación que se han producido en el entorno digital.
Alexandre Sánchez Planas.
Jurista. Área de Negocio y Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE. Foto de bruce mars en Unsplash