Últimamente no hay semana que no tengamos una nueva resolución en materia de propiedad intelectual y nuevas tecnologías. Esta semana ha sido la dictada el pasado 5 de junio por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el conflicto entre la entidad de gestión VEGAP y Punto FA, S.L. (Mango), una sentencia que por primera vez resuelve acerca de la tokenización de obras y su exhibición en el metaverso.
El origen del conflicto nace en la inauguración de una tienda de ropa de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York, para la cual, Punta Na, S.A. cedió temporalmente a la demandada Punto Fa, S.L. una serie de obras pictóricas a fin de que fueran expuestas en dicha inauguración junto con unas nuevas obras digitales que Punto Fa, S.A. había encargado realizar a determinados criptoartistas que tuvieron como referente las obras originales.
En la inauguración del establecimiento se expusieron las obras originales junto con las obras digitales de manera simultánea en las tres dimensiones: física (en la tienda física de la Quinta Avenida), digital (en la plataforma Opensea) y virtual (en el metaverso Decentreland, para lo cual las obras derivadas se crearon en forma de tokens no fungibles o NFT). La inauguración “real” o física tuvo lugar el 11 de mayo de 2022 y se prolongó durante 11 días. Lo mismo duró en el metaverso Decentraland. Por su parte, la visualización de las obras en la plataforma Opensea aconteció a lo largo de 37 días, desde el 4 de mayo al 10 de junio de 2022, cuando fueron retiradas por dicha plataforma.
VEGAP, la entidad de gestión de derechos para artistas visuales, fundó su demanda bajo la premisa de que los actos llevados a cabo por Punto Fa, S.A. suponían una infracción de los derechos morales sobre integridad y divulgación de la obra, así como de los derechos patrimoniales de reproducción, transformación y comunicación pública de los autores.
La sentencia ahora revocada llegaba a argumentar que ni el derecho moral a la integridad de la obra ni el derecho patrimonial a la reproducción debían ser examinados, puesto que la vulneración del derecho de transformación excluye la infracción del derecho a la reproducción como respecto al derecho a la integridad de la obra. Es decir, que “si existe reproducción no puede existir transformación, y viceversa. Y si existe transformación tampoco puede existir ataque a la integridad de la obra”. Se consideraba que se “está ante una trasformación de las obras preexistentes, ya que han sido alteradas por criptoartistas contratados por la demandada para crear unas obras de arte nuevas, distintas a las preexistentes, dotándolas de originalidad distinta a la de aquellas”.
Es más, el tribunal de instancia llegó a razonar que, si bien de acuerdo con el art. 21 de TRLPI se debiera haber pedido la autorización correspondiente para llevar a cabo la transformación de la obra, podía aplicarse la doctrina del uso inocuo del derecho y del fair use, ya que no existió ningún fin comercial. Y además, que, lejos de dañar a los autores, esta actuación les benefició.
Por suerte, la sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Barcelona ha puesto orden en el asunto y deja claro que los derechos de reproducción, transformación y comunicación pública son exclusivos del autor y que, para trasladar la obra a nuevos soportes digitales o virtuales como el metaverso, es necesario obtener autorización.
Merece la pena destacar el razonamiento que la SAP hace sobre el agotamiento de los derechos morales. Razona que aunque las obras fueron expuestas por primera vez en 1970 en el entorno físico, esto no agota el derecho de divulgación del autor y no podemos entender que ahora, más de medio siglo después, esa autorización es válida para el entorno digital o virtual.
Por lo tanto, considera que el uso de estas obras con fines promocionales a nivel global supuso una grave violación de los derechos de autor. Que no hubo consentimiento para crear NFT que luego se difundieron en el metaverso, redes sociales ni para la creación de materiales publicitarios relacionados con la apertura de la tienda en Nueva York. Y que, como no podía ser de otra manera, estamos ante una infracción de los derechos morales establecidos en los artículos 14 y 17 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Aunque la sentencia no es firme y parece que será recurrida ante el Tribunal Supremo, la cordura que ha puesto la SAP de Barcelona hasta que –esperemos– el alto tribunal confirme esta resolución ha marcado un punto de inflexión en la materia, que permite proteger los derechos de autor en estas nuevas plataformas. No es la panacea, pero representa un freno para quienes se creen dueños y señores de todo vulnerando continuamente los derechos de autor.
En tiempos en que el NFT, el metaverso y la inteligencia artificial abren nuevos frentes de incertidumbre para los derechos culturales, decisiones como esta son más necesarias que nunca. No solo para sancionar infracciones, sino para afirmar principios. Que el arte tiene dignidad. Que los autores no son prescindibles. Que la creatividad, si ha de ser sostenible, debe ser también respetada.
Y que no todo vale para vender más.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la UAH Responsable de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: Aisge