Madrid, 30 de julio de 2026
Acabamos el curso con el Estatuto del Artista ya publicado en el BOE. Concretamente es el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para esa actividad. Con él queda derogado el Real Decreto 1435/1985, que ha estado en vigor durante más de 40 años y que regulaba un sector que ha cambiado mucho desde entonces.
La redacción final, como conocíamos, elimina el controvertido artículo 13, que pretendía regular el uso de la inteligencia artificial sobre la voz y la imagen de los artistas, esto es, sobre derechos de la personalidad cuya regulación está reservada a la ley. Y ello, sin olvidar que pivotaba sobre la ficción de que el productor controla el sistema de inteligencia artificial, cuando en la realidad esta contrata proveedores de modelos, integradores, clonadores de voz y otras herramientas sobre las que, en muchas ocasiones, su capacidad de decisión es mínima.
El nuevo texto no ignora completamente la inteligencia artificial, y el artículo 14.3 remite de forma expresa al Reglamento (UE) 2024/1689, junto con la Ley Orgánica 1/1982, el RGPD y la LOPDGDD. Es más, la disposición adicional primera compromete al Gobierno a crear en seis meses una comisión para programas de recualificación profesional en el ámbito de las nuevas tecnologías digitales, y en particular la inteligencia artificial.
La norma se compone de 17 artículos estructurados en dos capítulos. El primero regula las relaciones de todos aquellos que desarrollen su actividad dentro del objeto del estatuto, y el segundo, dedicado solo a los artistas. Según el art. 3, la aplicación del Estatuto alcanza desde la interpretación dramática, de doblaje, hasta el guion o el arte de circo. Su ámbito abarca todos los espectáculos y producciones desarrollados en teatro, cine, televisión, plataformas de internet y streaming, así como festivales, tablaos, parques temáticos y otros espacios de exhibición. No cabe la contratación verbal, por lo que se exige que todos los contratos sean por escrito, independientemente de cuál sea su duración. Se establecen, además, periodos de prueba acotados según la duración del contrato. Cuando se trate de un contrato artístico de duración determinada se exige especificar con precisión la causa y las circunstancias concretas que justifican la duración prevista.
Por su parte, el artículo 9 regula lo referente a la coordinación de intimidad, que se convierte en una obligación cuando se ruedan o representan escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso. Se busca así prevenir posibles casos de acoso. Quizás la novedad de mayor calado es la regulación del régimen del trabajo de menores de 16 años regulado en el artículo 11. Ya solo es posible que presten su trabajo mediante contratos por cuenta ajena, así que no se permite que trabajen como autónomos, ni siquiera para sus propios familiares. Por otro lado, las jornadas de trabajo tienen límites claros que se gradúan por edad, prohibiéndose las horas extraordinarias y el trabajo nocturno salvo excepción motivada. Es de señalar que también se les veta la participación en escenas sexuales explícitas e incluso en escenas violentas cuando tienen menos de siete años. Es más, la norma prevé que se adopten medidas de prevención adecuadas con relación a los métodos de iluminación, audición y maquillaje para las personas de hasta tres años de edad.
Especial relevancia tiene el artículo 14, que reconoce los derechos de propiedad intelectual, el derecho a la propia imagen y los derechos digitales de los artistas. Concretamente, su apartado 2 establece que las cantidades abonadas por la cesión de derechos exclusivos deben aparecer de forma expresa y diferenciada en la nómina cuando esos derechos no sean gestionados por una entidad de gestión colectiva, como es el caso de los derechos de los actores gestionados por AISGE, donde la trazabilidad ya se encuentra garantizada.
Por último, y puesto que el trabajo de artista no siempre se desarrolla en el mismo lugar (y, por supuesto, empieza antes de que las cámaras comiencen a rodar o se abra el telón), el Estatuto regula que la jornada comprende la actuación y también las actividades preparatorias, la preproducción, la grabación, la postproducción y la promoción, y prohíbe expresamente que cualquiera de ellas se realice de forma gratuita. Como vemos, el legislador atendió las reivindicaciones de AISGE y el Estatuto finalmente no incorporó el controvertido artículo 13, y el texto se centra en medidas que realmente suponen avances para el sector.
Solo el tiempo dirá si el Estatuto cumple todas las expectativas que ha generado cuando entre en vigor, en mayo de 2027. Lo que sí podemos afirmar es que se trataba de una norma necesaria, que entre otras cosas obliga a plasmar por escrito acuerdos que hasta ahora se cerraban de palabra; reconoce y remunera todo el trabajo que antes quedaba sin compensación y refuerza la protección de la intimidad y de los menores que desarrollan actividades artísticas. En definitiva, el Estatuto acepta que cada cosa tiene su lugar y regula las cuestiones para las que fue concebido dentro de su ámbito normativo, evitando así incorporar debates ajenos a su objeto que hubieran desvirtuado el avance que supone esta nueva norma. Desde luego es un nuevo hito para la profesionalización y la seguridad jurídica del sector, y deja atrás una controversia que el colectivo logró superar bajo el lema #NoAlArtículo13.
Marco Antonio Mariscal, Abogado y Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Civil en la UAH.
Director de Transformación Tecnológica en AISGE
Fuente: AISGE

